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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 458996 permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; indicando además que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a), numeral 2 del artículo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, es responsabilidad del Gobierno Nacional, representado por los Sectores: “transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos.” Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la fi nalidad del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acerbo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas; Que, el artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece las funciones específi cas que en materia de Defensa Civil ejercen los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo 036-2007-PCM se aprobó el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2007; Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 003- 2007-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2007- PCM/SD y Resolución de Secretaría de Descentralización N° 025-2007-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 006- 2007-PCM/SD, dispuso la efectivización del proceso de transferencia de funciones y competencias de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que la Secretaría de Descentralización mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 054- 2007-PCM/SD ha señalado que el Gobierno Regional del Callao está ACREDITADO para la transferencia de la función sectorial, en materia de Defensa Civil, comprendida en el literal d) del artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Comisión de Transferencia Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros designada mediante Resolución Ministerial N° 424-2008-PCM del 30 de diciembre de 2008, presidida por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha informado que conforme a la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, se han suscrito las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepción, correspondientes al proceso de efectivización de la transferencia de la función sectorial en materia de Defensa Civil, comprendida en el literal d), del artículo 61 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, conforme lo regula el artículo 54 del Reglamento de Organización y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias, concordante con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP es un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 5.2.8 del acápite 5 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional emitirán las respectivas Resoluciones Ministeriales que formalizan la transferencia de Funciones Sectoriales; especifi cando cada una de las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido, resulta necesario declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil establecida en el literal d), del artículo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del Callao; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Quinta disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modifi catorias y, la Directiva Nº 006-2007-PCM/ SD aprobada con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo Único.- Conclusión de Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales Declarar concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en Materia de Defensa Civil, establecidas en el literal d) del artículo 61 de la Ley Nº 27867 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 739757-3 Delegan facultades en el Secretario General y en el Director de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 011-2012-PCM Lima, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del artículo 19º de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su artículo 40º, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobación de las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, propuesta por la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado,