Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2012 (12/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

458996

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 12 de enero de 2012

permanente del Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA, precisando ademas que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, dispone que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; indicando ademas que las transferencias de recursos seran aprobadas por Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto por el literal a), numeral 2 del articulo 6 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, es responsabilidad del Gobierno Nacional, representado por los Sectores: "transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos." Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28273, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, la finalidad del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, es que se haga efectiva la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acerbo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas; Que, el articulo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece las funciones especificas que en materia de Defensa Civil ejercen los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo 036-2007-PCM se aprobo el Plan de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Ano 2007; Que, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 0032007-PCM/SD, que aprueba la Directiva N° 001-2007PCM/SD y Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 025-2007-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 0062007-PCM/SD, dispuso la efectivizacion del MORDAZA de transferencia de funciones y competencias de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que la Secretaria de Descentralizacion mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 0542007-PCM/SD ha senalado que el Gobierno Regional del Callao esta ACREDITADO para la transferencia de la funcion sectorial, en materia de Defensa Civil, comprendida en el literal d) del articulo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la Comision de Transferencia Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros designada mediante Resolucion Ministerial N° 424-2008-PCM del 30 de diciembre de 2008, presidida por el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha informado que conforme a la Directiva N° 006-2007-PCM/SD, se han suscrito las Actas Sustentatorias y las Actas de Entrega y Recepcion, correspondientes al MORDAZA de efectivizacion de la transferencia de la funcion sectorial en materia de Defensa Civil, comprendida en el literal d), del articulo 61 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, conforme lo regula el articulo 54 del Reglamento de Organizacion y funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modificatorias, concordante con lo dispuesto por el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru - CGBVP es un Organismo Publico Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 5.2.8 del acapite 5 de la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, establece que los Sectores del Gobierno Nacional emitiran las respectivas Resoluciones Ministeriales que formalizan la transferencia de

Funciones Sectoriales; especificando cada una de las funciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, en tal sentido, resulta necesario declarar concluido el MORDAZA de Efectivizacion de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil establecida en el literal d), del articulo 61 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional del Callao; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la MORDAZA disposicion Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y modificatorias y, la Directiva Nº 006-2007-PCM/ SD aprobada con la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 025-2007-PCM/SD; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Conclusion de MORDAZA de Efectivizacion de la Transferencia de Funciones Sectoriales Declarar concluido el MORDAZA de Efectivizacion de la Transferencia de Funciones Sectoriales en Materia de Defensa Civil, establecidas en el literal d) del articulo 61 de la Ley Nº 27867 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales al Gobierno Regional del Callao. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 739757-3

Delegan facultades en el Secretario General y en el Director de la Oficina General de Administracion del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 011-2012-PCM MORDAZA, 10 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º de la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinacion de las politicas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 10 del articulo 19º de la precitada Ley Nº 29158 establece que corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas a su funcion de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, la precitada Ley General ha establecido expresamente en el numeral 40.2 de su articulo 40º, que el Titular de la Entidad puede delegar la facultad de aprobacion de las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico, propuesta por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la Entidad, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2012; Que, de acuerdo con el articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.