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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de enero de 2012 458997 concordado con el artículo 5º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el Reglamento; Que, de acuerdo con la estructura orgánica de la Presidencia del Consejo de Ministros descrita en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, resulta pertinente delegar en el (la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros y en el(la) Director(a) de la Ofi cina General de Administración las facultades y atribuciones en materia presupuestal y las acciones administrativas de gestión y resolución que no sean privativas a la función de Presidente(a) del Consejo de Ministros; Con el visado de la Secretaria General y de los Directores de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, Asesoría Jurídica y Administración; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Legislativo N° 1017 - Ley De Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades en el Secretario General. Delegar en el (la) Secretario(a) General de la Presidencia del Consejo de Ministros las siguientes facultades: 1.1. En materia normativa y convencional: a) Aprobar directivas y/o manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico - normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de los órganos de apoyo de la Presidencia del Consejo de Ministros. b) Suscribir convenios y adendas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el (la) Presidente(a) del Consejo de Ministros. 1.2. En materia presupuestal: a) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden al Presidente del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001 - Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro(a) de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del año 2012, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2012. 1.3 En materia administrativa: a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del (de la) Presidente(a) del Consejo de Ministros. b) Autorizar la contratación de personal, bajo el régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1057, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi catorias; así como las disposiciones de SERVIR sobre la materia. 1.4 En materia de contrataciones del Estado: a) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales y Comités Especiales Permanentes que tienen a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad. PERÚ Ministerio deEconomíayFinanzas Viceministro deHacienda DirecciónGeneraldeEndeudamiento yTesoroPúblico COMUNICADO N° 001-2012-EF/52.07 CONCILIACIÓN DE CUENTAS DE ENLACE DEL EJERCICIO 2011 A LAS UNIDADES EJECUTORAS CENTRALES DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNOS REGIONALES Se hace de conocimiento de los Directores Generales de Administración, o quienes hagan sus veces, de las Unidades Ejecutoras Centrales de los pliegos presupuestarios, que la suscripción, por parte de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP), del Acta de Conciliación de las Cuentas de Enlace del Año Fiscal 20111, se efectuará a más tardar en las fechas establecidas en el cronograma que se encuentra en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, para cuyo efecto deberán remitir a la DGETP con la debida oportunidad, la mencionada Acta, fi rmada por el Director General de Administración, o por quien haga sus veces, el Tesorero y el Contador de la indicada Unidad Ejecutora Central Lima, 11 de enero de 2012 CARLOS LINARES PEÑALOZA Director General Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1 Artículo 80° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 740161-1