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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2012 (17/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012 459331 a mediano y largo plazo; logrando el crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental del distrito. b) Promover la integración ambiental en todos los sectores y actividades desarrolladas en el distrito. c) Articular en el ejercicio de las funciones públicas a los actores de los diferentes sectores para la ejecución de las normas legales ambientales según corresponda. d) Valorar y aplicar acciones tendientes a eliminar o minimizar los posibles daños ambientales. e) Promover la integración de los diferentes actores de los sectores público, privado y sociedad civil en la toma de decisiones de carácter ambiental que repercutan en el distrito. f) Promover el acceso a la información relacionada con la gestión ambiental del distrito. g) Fomentar que el hecho de generar contaminación ambiental, tiene un efecto negativo en el ambiente y los diferentes actores que generan la contaminación ambiental, deben ser responsables de remediar los daños ocasionados asumiendo los costos que ello implique. h) Reducir y simplifi car los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental, logrando que los interesados obtengan los resultados oportunos en su gestión. i) Asegurar que la regulación ambiental local no se superponga, duplique o contenga vacíos, con la normativa local, regional o nacional. DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 10º.- Los mecanismos de participación ciudadana y acceso a la información ambiental deben guardar concordancia con los instrumentos de gestión ambiental establecidos para el ámbito nacional y regional. Éstos incluyen, entre otros: a) Información, mediante sesiones públicas de consejo y audiencias públicas con participación de los órganos sociales de base, publicación de proyectos de normas municipales, entre otros mecanismos. b) Planifi cación y Concertación, mediante la Comisión Ambiental Municipal, los Grupos Técnicos Locales y otros espacios como los Comités Juveniles y Comités Interdistritales. c) Cogestión de programas y proyectos ambientales entre las autoridades municipales y otros actores locales. d) Convenios con entidades públicas y privadas especializadas en temas ambientales para capacitar a las organizaciones de vecinos para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal de la creación de la Política Ambiental Local del distrito de Carabayllo; dispositivo legal que está compuesta por IV Títulos, 10 artículos y 05 disposiciones transitorias y fi nales. Segunda.- Gestionar la implementación participativa de la Política Ambiental aprobados por la presente Ordenanza, por parte de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, las Instituciones Públicas y Privadas y organizaciones de la sociedad civil, sobre la base de una gestión ambiental compartida. Tercero.- Dispóngase comunicar al Ministerio del Ambiente (MINAM) como autoridad rectora de la Política Ambiental del Estado, a la Comisión Ambiental Regional Lima (CAR Lima), así como a las diversas entidades públicas y privadas de la presente Ordenanza, para su conocimiento y fi nes de Ley competente, así como a la Municipalidad de Lima Metropolitana. Cuarta.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como remitirla a las instancias competentes en materia ambiental del distrito de Carabayllo; asimismo encárguese a la Subgerencia de Informática la publicación de la misma en la Página Web de la Municipalidad, Quinta.- Deróguense y modifíquense, en su caso, todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 741691-1 Disponen celebración de Matrimonios Civiles Comunitarios durante el año 2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012-A/MDC Carabayllo, 03 de Enero de 2012 VISTO: El Informe N° 002-2012-SG/MC, de fecha 03 de Enero del 2,012, emitido por Secretaría General, y en cumplimiento de su Plan de Acción para el presente año, en lo que corresponde a la Celebración de los Matrimonios Civiles Comunitarios, programados por días festivos durante el año 2,012; y, CONSIDERANDO: Que, es objetivo primordial de la presente Gestión Municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento y protección como célula básica de la sociedad en armonía a nuestro ordenamiento jurídico; Que, es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección de la familia, que el marco jurídico exige; Que, en armonía a lo consagrado por el Art. 4° de la Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser Instituciones Naturales y fundamentales de la sociedad; Que, con ocasión de celebrarse los días festivos en el distrito de Carabayllo, se ha programado la realización de diversas actividades para desarrollarse conforme al Plan Operativo Institucional de la Municipalidad dentro de las cuales se ha programado desarrollar cinco Matrimonios Civiles Comunitarios al margen de los que pudieran solicitar las organizaciones vecinales y/o sociales de base acorde con la celebración de sus Aniversarios durante el presente año; Que, para la realización de los Matrimonios Civiles Comunitarios, es necesario dar las facilidades del caso a los contrayentes que en su mayoría por la carencia de recursos económicos y/o falta de presentación de documentos oportunamente no han formalizado su unión, por lo que se les debe dispensar de ser el caso de la publicación de los edictos matrimoniales que pudieran solicitarse en su oportunidad, a tenor de lo dispuesto en el Art. 252° del Código Civil; Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 192-A/ MDC de fecha 19 de febrero del 2010, se estableció que en el Matrimonio Comunitario los contrayentes abonen como pago por pliego matrimonial y Derecho de Ceremonia, el importe de CINCUENTA NUEVOS SOLES (S/.50.00). En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y el Art. 252° del Código Civil, con el visto de Secretaria General, Gerencia de Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal, y; SE DECRETA: Artículo Primero.- CELEBRAR los Matrimonios Civiles Comunitarios, a realizarse por días festivos en los diversos sectores del distrito durante el año 2012, conforme a continuación se detalla: Primer Matrimonio: 18 de Febrero “Por el 50 Aniversario – Bodas de Oro de “La Flor” y en el Mes del Amor y la Amistad” Segundo Matrimonio: 12 de Mayo “Por el Día de La Madre” Tercer Matrimonio 23 de Junio “Por el Aniversario del Distrito”