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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012 459319 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos operativos del Fondo; Que, mediante los artículos 1º y 2º de los Decretos de Urgencia Nºs. 057-2011 y 060-2011, respectivamente se excluyeron como Productos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, contemplados en el literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, a las Gasolinas y Gasoholes de 95, 97 y 98 octanos; al Diesel BX con contenido de azufre de hasta 10 ppm; al GLP, Gasolinas, Gasoholes, Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento; así como también a los Petróleos Industriales; Que, asimismo, mediante el Decreto de Urgencia Nº 057-2011, adicionalmente se derogó el numeral 4.6 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 que señalaba que para el caso de los Productos GLP, Gasolinas, Diesel BX y Petróleos Industriales utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, el Factor de Aportación o Factor de Compensación, será igual al diez por ciento (10%) del Factor de Aportación o Factor de Compensación defi nidos en los literales c) y d) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y normas modifi catorias que corresponda a cada Producto; Que, resulta necesario verifi car que los Productos sujetos al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, no sean destinados a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento, puesto que estas actividades no se encuentran dentro del alcance de aplicación de este mecanismo; Que, el artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 060- 2011, estableció que corresponde al OSINERGMIN fi scalizar el correcto funcionamiento del Fondo, conforme a las directivas que establezca el Administrador del Fondo; Que, de conformidad con lo establecido con el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, Decreto de Urgencia Nº 060- 2011 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar la obligación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN de fi scalizar, mediante el uso del SCOP y el SPIC u otros procedimientos de supervisión que éste establezca para el cumplimiento de sus obligaciones, lo establecido en el primer párrafo del literal m) del artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, respecto a la exclusión del Fondo, de los combustibles utilizados en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos minerales, el procesamiento de recursos hidrobiológicos y la fabricación de cemento. Artículo Segundo.- El OSINERGMIN deberá informar trimestralmente al Administrador del Fondo sobre los resultados de lo dispuesto en el Artículo Primero, así como en las oportunidades que éste se lo requiera. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ROBLES FREYRE Director General de Hidrocarburos (e) 741677-1 PRODUCE Aprueban las metas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 024-2012-PRODUCE Lima, 13 de enero de 2012. VISTOS: El Memorando Nº 0076-2012-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Informe N° 004-2012-PRODUCE/OGPP-Opir de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, y, el Memorando N° 108-2012-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria y comercio interno. Es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados. Es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007- PCM y modificatorias, se definieron y establecieron las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, a fin de que el conjunto de las instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales; Que, el artículo 3 del precitado Decreto Supremo prevé que mediante Resolución Ministerial del sector respectivo, la que deberá ser aprobada dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año, los Ministerios publicarán las metas concretas y los indicadores de desempeño para evaluar semestralmente el cumplimiento de las Políticas Nacionales y Sectoriales de su competencia; siendo que dichas metas deben corresponder a los programas multianuales y a sus estrategias de inversión y gasto social asociadas, conforme a lo establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con los demás Ministerios; Que, previa coordinación con los órganos integrantes de la Entidad y de sus Organismos Públicos, mediante el memorando del Visto, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto propone las metas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2012; Con la visación de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las metas e indicadores de desempeño del Sector Producción para el Año Fiscal 2012, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM y modifi catorias.