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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2012 (17/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012 459321 del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11° de la Ley General de Pesca; Con el visado del Viceministro de Pesquería (e) y de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° de la Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6°.- … A) Actividad Extractiva … a.6 La talla mínima autorizada para el presente Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza se establece en 28 cm. de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza menores a la talla indicada en el presente inciso en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión.” Artículo 2°.- Modifi car el literal a. del artículo 15° de la Resolución Ministerial N°415-2011-PRODUCE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 15°.- … a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado al Técnico Científi co de investigación (TCI) o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o infrinjan los literales a.4, a.7 y a.8 del artículo 6° de la presente Resolución Ministerial y el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se suspenderán defi nitivamente los efectos legales del Convenio quedando inhabilitados para extraer el LMCE de merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen.” Artículo 3°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 741869-2 VIVIENDA Designan Director Ejecutivo del “Programa Mejoramiento Integral de Barrios” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2012-VIVIENDA Lima, 16 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012- VIVIENDA, de fecha 7 de enero de 2012, se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a la persona que desempeñará el cargo de Director Ejecutivo de dicho Programa; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo 004-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Gregorio Mosto Fonseca, en el cargo público de confi anza de Director Ejecutivo del “Programa Mejoramiento Integral de Barrios”, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 741901-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 004-2012-VIVIENDA Mediante Ofi cio Nº 041-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 004-2012-VIVIENDA, publicado en la edición del día 7 de enero de 2012. DICE: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS (...) Cuarta.- Continuidad administrativa (...) Toda referencia al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos se entiende realizada al Programa Mejoramiento Integral de Barrios, el cual asume el íntegro de sus obligaciones y derechos.” DEBE DECIR: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS (...) Cuarta.- Continuidad administrativa (...) Toda referencia al Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos se entiende realizada al Programa