TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012 459332 Cuarto Matrimonio: 22 de Setiembre “En el Mes de La Familia” Quinto Matrimonio: 08 de Diciembre “Por La Paz y en el Día de la Declaración de los Derechos Humanos” Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles). Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebración a los contrayentes que justifi quen y lo soliciten oportunamente especifi cando las razones de la misma. Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilidades que requieren los contrayentes. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General, hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo Municipal y gestionar la publicación correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 741703-1 Constituyen el Comité Electoral encargado del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para el período 2012-2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2012/MDC Carabayllo, 9 de enero del 2012. VISTO: El Informe Nº 1092-2011-GMDH/MDC del 16 de Diciembre del 2011 de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano. CONSIDERANDO: Que las municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, y concordante con lo dispuesto por la de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº197- A/MDC, se aprueba el “Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD”; esta no estable el proceso de convocatoria a Elecciones de Representantes de la sociedad civil ante este órgano, especifi cando en su Cuarta Disposición Complementaria y Final que “en todo lo no previsto [...], se aplicará supletoriamente las normas jurídicas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444 y otras normas que se apliquen a la presente por ser conexas”; y en tanto la mencionada Ordenanza solo deroga aquellos dispositivos municipales que contravengan lo establecido por el reglamento vigente; es aplicable de forma supletoria el Art. 15 de la Ordenanza Nº 034-2003-A/MDC, por cuanto establece que: “La convocatoria a elecciones de Comité Electoral y de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, se realiza mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el cierre de inscripciones, lugar fecha y hora en que se realizará la elección, de acuerdo al Art. 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, la Ordenanza Municipal Nº197-A/MDC, ni sus normas supletorias regulan la designación y constitución del Comité Electoral que debe hacerse cargo de la conducción del proceso electoral y la proclamación de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital que resulten electos, y tomando en cuenta las consideraciones establecidas en el párrafo anterior; es pertinente aplicar de forma supletoria lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo 041-2003-A/MDC, del 25 de agosto de 2003, mediante el cual se constituyó el Primer Comité Electoral con un número impar de funcionarios con Cargo de Confi anza en ejercicio de la propia, teniendo en cuenta sus funciones previstos en el R.O.F de la Municipalidad; Estando a lo expuesto; y, en uso de las facultades conferidas en el Art.39º y 42º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades; la Ordenanza Nº 034-2003- A/MDC, Ordenanza Municipal Nº197-A/MDC; con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal. SE DECRETA: Artículo Primero.- CONSTITUIR el Comité Electoral que se hará cargo del proceso de elección y proclamación de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el período 2012- 2013; debiendo conformarse de la siguiente manera: Titulares í Presidente: Gerente de La Mujer y Desarrollo Humano. í Secretario de Actas: Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional. í Miembro: Gerente de Desarrollo Urbano y Rural. Suplentes í Miembro: Gerente de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente. í Miembro: Subgerente de Participación Vecinal. Artículo Segundo.- Ratifi car la conformación de los segmentos de representación de las organizaciones a ser elegidas: í Un representante de las Organizaciones Sociales de Base (Clubes de Madres, Comedores Populares y Autogestionarios, Comités del Vaso de Leche, Promotoras de Salud). í Un representante de las Organizaciones Sociales (Centros Poblados rurales, Juntas Vecinales, Asentamientos Humanos, Comités Vecinales, Comités de Gestión de Obras, Asociaciones de Viviendas, Urbanizaciones, Agrupaciones de familias, entre otros). í Un representante el Gremio Empresarial y Productivo (gremio de moto taxistas, agricultores, artesanos, ganaderos, asociaciones de comerciantes, entre otros) í Un representante de organizaciones culturales, deportivas y comunidad educativa. í Un representante de las iglesias (evangélica, protestantes, católica, etc.) y grupos religiosos. Artículo Tercero.- Convocar para el día 11 de Febrero del 2012, desde las 09:00 horas hasta la 16:00 horas a elecciones de los cinco (5) representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Carabayllo para el período 2012-2013; el mismo que se llevará a cabo en el local de la Piscina Municipal, sitio Urb. Santa Isabel del Distrito de Carabayllo (frente a la Estación de Bomberos Santa Isabel). Artículo Cuarto.- Aprobar el cronograma para el Proceso Electoral, que se llevará a cabo de acuerdo al siguiente detalle: