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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012 459320 Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 741869-1 Modifican la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 027-2012-PRODUCE Lima, 16 de enero de 2012. VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-021-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 032-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; el Informe DIF-00148-2012-PRODUCE/DIF-arosado de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe Nº 007-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11º de la Ley General de Pesca, determina que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, establece entre otros que, la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; asimismo, que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer Regímenes Provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el numeral 5.7 del artículo 5° del citado Reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferentes a lo previsto en el numeral 5.4 del artículo 5°; los que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que desarrolle el IMARPE; Que, mediante Resolución Ministerial N° 415-2011- PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el presente Régimen Provisional de 28 cm. de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental; Que, el IMARPE a través del Ofi cio de Vistos alcanza el Informe “Criterios Científi cos para la Determinación de Vedas por Alta Incidencia de Ejemplares de Merluza Menores a la Talla Mínima Autorizada (28 cm)”, manifestando que de manera general, para considerar posibles medidas administrativas en periodos de alta incidencia de ejemplares de tallas menores a 28 cm, debe tenerse en cuenta los siguientes aspectos: a) Distribución espacial – temporal, donde la incidencia de ejemplares de tallas menores a 28 cm puede presentarse de manera continua o en núcleos aislados. En el primer caso, cerrar el área de pesca es la mejor forma de protección. En caso de núcleos aislados, se tendría que cerrar un área grande que integre varios núcleos aislados en los que se dé la predominancia de ejemplares de tallas menores a 28 cm. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de merluza en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un periodo de siete (7) días, previo reporte de IMARPE, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas en el área o áreas de donde proviene dicha captura; y b) Aspecto biológico, que está relacionado principalmente con la estructura por tallas de la merluza, pudiéndose presentar claramente dos casos: i) cuando la moda de los ejemplares de merluza es bastante pequeña y está lejos de la talla mínima autorizada, en este caso debe tomarse una medida drástica como el cierre del área dentro de un tiempo prudencial que permita el crecimiento de los individuos; ii) cuando existe en un solo grupo una mezcla de tamaños, es decir, la moda está cerca de la talla mínima autorizada; en este caso, debe intensifi carse las observaciones; Que, el artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE establece que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tiene entre otras, las funciones de proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento pesquero y las referidas a la aplicación de sistemas de ordenamiento pesquero, que garanticen una adecuada conservación, control y aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 57° del citado Reglamento, establece como funciones de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, formular y proponer las estrategias para el desarrollo de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en materia pesquera en el ámbito nacional, así como proponer y supervisar la normatividad de alcance nacional para la promoción y el desarrollo de dichas actividades, orientada al aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, en el marco de las competencias y funciones antes señaladas, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia, considerando lo informado por el IMARPE, han estimado conveniente modifi car el inciso a.6 del literal A) del artículo 6° y el literal a. del artículo 15° de la Resolución Ministerial N° 415-2012-PRODUCE, a fi n de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad