TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 17 de enero de 2012 459334 Anexo del Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-DA-MDMM CRONOGRAMA DE ELECCION DE CONCEJOS DIRECTIVOS DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE MAGDALENA DEL MAR Convotaria 14 de enero de 2012 Cierre del Padrón Electoral 30 de enero de 2012 Inscripción de la lista de candidatos Del 2 de febrero al 09 de febrero de 2012 Subsanación de observaciones a la inscripción Del 6 de febrero al 10 de febrero de 2012 Publicación de la lista de candidatos 13 de febrero de 2012 Presentación de tachas 15 y 16 de febrero de 2012 Absolución de tachas 17 y 20 de febrero de 2012 Publicación del listado defi nitivo 21 de febrero de 2012 Cierre de publicidad electoral 24 de febrero de 2012 Acto Electoral 25 de febrero de 2012 Publicación de resultados 29 de febrero de 2012 Entrega de credenciales, instalación y juramentación 02 de marzo de 2012 741506-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban marco legal de los beneficios tributarios para tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el año 2012 ORDENANZA Nº 229-MDSM San Miguel, 11 de enero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el concejo municipal ejerce su función entre otras normas municipales, a través de ordenanzas las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú y la norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, el segundo párrafo de la norma IV principio de legalidad sobre reserva de ley del texto único ordenado del código tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99- EF dispone que los gobiernos locales mediante ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante ordenanza Nº 223-2011-MDSM se aprueba el régimen tributario de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo para el ejercicio 2012, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 1558-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, es política de esta administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que consciente de la situación económica que atraviesan los vecinos del distrito de San Miguel, es necesario adoptar medidas que benefi cien a los vecinos pensionistas propietarios y a los contribuyentes que cancelen en forma adelantada el total de sus arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012; Que, en ese sentido, se debe establecer el marco legal de los benefi cios tributarios para las tasas de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines públicos y serenazgo, así como la determinación de los montos por dicho concepto aplicables al ejercicio fi scal del año 2012, para los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 39º y 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MARCO LEGAL DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo 1º.- Otórguese a favor de los contribuyentes de la jurisdicción del distrito de San Miguel: 1.- Reducción de pago para pensionistas: Reducción del pago en los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo, equivalente al 50% del monto de los arbitrios municipales aprobado para el ejercicio fi scal 2012, siempre y cuando correspondan a una de las categorías siguientes: a) Los pensionistas propietarios de un solo predio destinado a vivienda. Para el caso ya sea a título personal o de la sociedad conyugal, el trámite es automático. b) Los pensionistas propietarios de los predios destinados a casa habitación, que además conduzcan a nombre propio un local comercial o de servicios, cuya área no supere los 25 m2, pagará el monto de los arbitrios municipales correspondientes a casa habitación. 2.- Incentivo por pago al contado: Los contribuyentes con predios cuyo uso sea casa habitación y/o terreno sin construir, que cancelen en forma adelantada el total de los arbitrios del año 2012, se les aplicará el siguiente descuento: a) Diez por ciento (10%) para los contribuyentes que no tengan deudas tributarias de años anteriores al 31 de diciembre del 2011. b) Cinco por ciento (5%) para los contribuyentes que tengan deudas de años anteriores. Ambos descuentos son aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales de los meses de enero a diciembre del 2012, siempre que el pago se realice hasta el 29 de febrero del 2012. Artículo 2º.- Los benefi cios tributarios que se conceden en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicará de manera conjunta. Artículo 3º.- Los benefi cios tributarios otorgados serán compensados con recursos propios de la entidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la ordenanza aprobada. Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Informática, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 741115-1