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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459405 Establecen fechas de vencimiento para el pago de tributos municipales correspondientes al Ejercicio 2012 ORDENANZA Nº 002-2012-MDLP La Perla, 13 de Enero del 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,13 de Enero del 2012, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de aprobar el “Calendario de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2012”, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 15º del decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprobó el Texto Único Ordenando de la Ley Tributación Municipal, el pago del Impuesto Predial podrá efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales; debiéndose pagarse la primera hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo son de periodicidad mensual y que la Municipalidad Distrital de La Perla determinará y recaudará dichos arbitrios por periodos mensuales; Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y de la Tasa de Arbitrios Municipales de la jurisdicción del distrito de La Perla, para el ejercicio 2012; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art.13 de la Ley de Tributación Municipal las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de impuesto predial equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año a que corresponde el impuesto; Que, con D.S. Nº 233-2011-EF, de fecha 21-12-2011 el Ministerio de Economía y Finanzas fi jo el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria en S/. 3,650.00 Nuevos Soles; Estando con la conformidad mediante el Memorándum Nº 008 -2012-GAT-MDLP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 006 -2012-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 002-2012- GM-MDLP de la Gerencia Municipal, que estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con dispensa de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente. ORDENANZA ESTABLECEN FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES PARA EL EJERCICIO 2012 Artículo Primero.- Vencimiento por el pago de Impuesto Predial De conformidad con el Artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, la obligación de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2012 vence: Pago al Contado : 29 de febrero Pago Fraccionado: Primera Cuota : 29 de febrero Segunda cuota : 31 de mayo Tercera cuota : 29 de agosto Cuarta cuota : 30 de noviembre Artículo Segundo.- Vencimiento para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, y Jardines Públicos Serenazgo. La obligación de pago de las cuotas trimestrales de los arbitrios correspondientes al ejercicio 2012 vence: Pago al contado : 29 de febrero Pago Fraccionado: Enero y febrero : 29 de febrero Marzo : 30 de marzo Abril : 30 de abril Mayo : 31 de mayo Junio : 28 de junio Julio : 31 de julio Agosto : 29 de agosto Setiembre : 28 de setiembre Octubre : 31 de octubre Noviembre : 30 de noviembre Diciembre : 28 de diciembre Artículo Tercero.- El monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial en el ejercicio 2012 asciende a S/. 21.90 nuevos soles. DISPOSICIONES FINALES Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes a través de Decreto de Alcaldía, el mismo que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Las nuevas fechas establecidas, deberán garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza, en la página web de la Municipalidad Distrital de La Perla en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en concordancia con lo dispuesto en el Art. 2º de la Ley Nº 29091, la misma que establece la publicación de los documentos legales en el portal del estado Peruano y Portales Institucionales. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 742418-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PALLASCA - CABANA Sancionan con destitución a servidor RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 277-2011-MPP-C/ALC Cabana, 28 de diciembre del 2011. VISTO: El informe Nº 002-2011-MPP-C/CPPAD de fecha 27 de Diciembre del 2011 del Comité Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y el Informe Nº 100-2011- MPP-C/AL-RSPZ de Asesoría Legal, relacionado con las faltas de carácter disciplinario cometida por el señor Klever Medardo Ramos Crespín; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 205- 2011-MPP-C/ALC de fecha 12 de octubre del 2011, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Klever Medardo Ramos Crespín en torno a las faltas de carácter disciplinario tipifi cadas, cuyos cargos se encuentran especifi cados en la Resolución mencionada precedentemente, la misma que le ha sido notifi cado personalmente el 13 de octubre del 2011, a través del Juez de Paz de Cabana, con la fi nalidad de que tome conocimiento y haga uso de su derecho de defensa que la ley le franquea, que conforme al Artículo 169 del D.S. Nº 005-90-PCM1 es de cinco (05) días. El citado servidor 1 Artículo 169.- El descargo a que se refi ere el artículo anterior, deberá hacerse por escrito y contener la exposición ordenada de los hechos, los fundamentos legales y pruebas con que se desvirtúen los cargos materia del proceso o el reconocimiento de su legalidad. El término de presentación de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación, excepcionalmente cuando exista causa justifi cada y a petición del interesado se prorrogará cinco (5) días hábiles más.