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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2012 (18/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459396 del artículo 30° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, señala que las modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el numeral 20) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que es atribución del Alcalde delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; por ello, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal las atribuciones contenidas en el numeral 7.2 del artículo 7°, así como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional, en el Nivel Institucional y demás modificaciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 40.2) del artículo 40°, 42° y 43° de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto N° 28411, así como en las normas complementarias en materia presupuestal vigentes para el Ejercicio Presupuestal 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el señor JEAN LUCIEN AMOUR HERNANDEZ – Gerente Municipal, las facultades que competen al Despacho de Alcaldía en materia presupuestal, contempladas en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, así como la facultad de aprobación, modifi cación y/o ampliación del contenido presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en aplicación de lo dispuesto en los numerales 30.2 y 40.2 de los artículos 30°, 40°, 42° y 43° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, conforme a los considerandos expuestos. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según corresponda, el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y su notificación a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 742016-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban constitución y estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Centro ORDENANZA Nº 269-MDS Surquillo, 16 de diciembre de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 002-2011-CPV-CM-MDS de fecha 14.DIC.2011 emitido por la Comisión de Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, mediante la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, se establece el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el artículo 124º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fi n de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el artículo 2º de la Ley N° 29029 y su modifi catoria defi ne a la mancomunidad municipal como un organismo con personería jurídica de derecho público, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas; Que, el artículo 5º de la Ley N° 29029, modifi cada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación; Que, el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM y el artículo 6º de la Resolución de Secretaria de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emisión de un Ordenanza Municipal que ratifi que el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto de la Mancomunidad, así como al designación del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitución como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza. Asimismo, se estipula que se requiere un Informe Técnico que puede ser elaborado en forma individual o conjunta por parte de las Municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitución de la mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas, los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, Jesús María, La Victoria, Lince, Magdalena del Mar, Mirafl ores, Pueblo Libro, San Borja, San Isidro, Santiago de Surco, San Miguel y Surquillo acordaron en sesión de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal Lima Centro; Que, mediante los Informes N° 166-2011-GDU/MDS del 05.DIC.2011 de la Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 1199-2011-GSC/MDS del 02.DIC.2011, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Nº 169-2011-GDSEJ/MDS del 06.DIC.2011 de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, han expresado su conformidad respecto a la constitución de la Mancomunidad Municipal, así como el Informe Técnico N° 527-2011-GPPCI/MDS del 24.NOV.2011, en el que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional ha declarado la viabilidad de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Lima Centro”, conforme lo establece la normatividad vigente de la materia; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 1385-2011-GAJ/MDS del 21.NOV.2011; y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con el Dictamen N° 002-2011-CPV-CM-MDS de la Comisión de Participación Vecinal, con la aprobación unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: