Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

del articulo 30° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411; Que, el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, senala que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante Resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobacion, a traves de disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el numeral 20) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que es atribucion del MORDAZA delegar sus funciones administrativas en el Gerente Municipal; por ello, en concordancia con las disposiciones citadas, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal las atribuciones contenidas en el numeral 7.2 del articulo 7°, asi como la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional, en el Nivel Institucional y demas modificaciones presupuestarias que requieran ser aprobadas por el Titular del Pliego, a propuesta de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 40.2) del articulo 40°, 42° y 43° de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto N° 28411, asi como en las normas complementarias en materia presupuestal vigentes para el Ejercicio Presupuestal 2012; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del articulo 20° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- DELEGAR en el senor MORDAZA LUCIEN AMOUR MORDAZA ­ Gerente Municipal, las facultades que competen al Despacho de Alcaldia en materia presupuestal, contempladas en el numeral 7.2 del articulo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, asi como la facultad de aprobacion, modificacion y/o ampliacion del contenido presupuestario que requieran ser aprobados por el Titular del Pliego, en aplicacion de lo dispuesto en los numerales 30.2 y 40.2 de los articulos 30°, 40°, 42° y 43° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, conforme a los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, segun corresponda, el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion de Alcaldia en el Diario Oficial "El Peruano" y su notificacion a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

742016-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban constitucion y estatuto de la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro
ORDENANZA Nº 269-MDS
Surquillo, 16 de diciembre de 2011. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 002-2011-CPV-CM-MDS de fecha 14.DIC.2011 emitido por la Comision de Participacion Vecinal; y,

Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, se establece el MORDAZA juridico para el desarrollo de las relaciones entre municipalidades, previstas en el articulo 124º de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, a fin de promover la creacion de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestacion conjunta de servicios o ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos; Que, el articulo 2º de la Ley N° 29029 y su modificatoria define a la mancomunidad municipal como un organismo con personeria juridica de derecho publico, constituido a partir del acuerdo voluntario de dos o mas municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestacion conjunta de servicios y la ejecucion de obras, promoviendo el desarrollo local, la participacion ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos, en el MORDAZA de las competencias y funciones previstas en la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, que le MORDAZA delegadas; Que, el articulo 5º de la Ley N° 29029, modificada por la Ley N° 29341, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por Ordenanza que emiten las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes tecnicos que den viabilidad a su creacion; Que, el articulo 11º del Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM y el articulo 6º de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion N° 228-2010-PCM/SD establecen el procedimiento necesario para inscribir y constituir una Mancomunidad Municipal, precisando que se requiere la emision de un Ordenanza Municipal que ratifique el contenido del Acta de Constitucion y el Estatuto de la Mancomunidad, asi como al designacion del primer Presidente del Consejo Directivo y del primer Gerente General, dejando establecido que tanto el Acta de Constitucion como el Estatuto forman parte integrante de dicha Ordenanza. Asimismo, se estipula que se requiere un Informe Tecnico que puede ser elaborado en forma individual o conjunta por parte de las Municipalidades intervinientes, el cual sustenta la referida Ordenanza y otorga viabilidad a la constitucion de la mancomunidad; Que, en virtud de las normas legales glosadas, los Alcaldes y representantes de las Municipalidades Distritales de Barranco, MORDAZA MORDAZA, La MORDAZA, Lince, MORDAZA MORDAZA, Miraflores, Pueblo Libro, San MORDAZA, San MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, San MORDAZA y Surquillo acordaron en sesion de fecha 13 de octubre de 2011 constituir la Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro; Que, mediante los Informes N° 166-2011-GDU/MDS del 05.DIC.2011 de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Nº 1199-2011-GSC/MDS del 02.DIC.2011, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Nº 169-2011-GDSEJ/MDS del 06.DIC.2011 de la Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes, han expresado su conformidad respecto a la constitucion de la Mancomunidad Municipal, asi como el Informe Tecnico N° 527-2011-GPPCI/MDS del 24.NOV.2011, en el que la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperacion Internacional ha declarado la viabilidad de la constitucion de la "Mancomunidad Municipal MORDAZA Centro", conforme lo establece la normatividad vigente de la materia; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales citadas, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 1385-2011-GAJ/MDS del 21.NOV.2011; y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, de conformidad con el Dictamen N° 002-2011-CPV-CM-MDS de la Comision de Participacion Vecinal, con la aprobacion unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

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