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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2012 (18/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459406 mediante escrito de fecha 20 de Octubre del 2011, ingresado por mesa de partes de esta Municipalidad, Expediente Nº 2713, hora 16:10, señala como su domicilio real en Jr. Corongo Nº 201-Cabana, y al amparo del artículo 166 del D.S. Nº 005-90-PCM2 solicita prórroga para presentar documentos, es decir, para hacer uso de su derecho de defensa. Que, mediante Carta Nº 001-2011-MPP-C/CPPAD de fecha 24.10.2011, diligenciada a través del Juez de Paz de Cabana, se le concede la prórroga, precisándole que la prórroga es inmediata y opera en forma automática y consecutiva, sin interrupción de término, la misma que se inicia el 21 de octubre del 2011 y vence el 28 de octubre del 2011. Que, esta Carta fue devuelta por el Juez de Paz, debidamente diligenciado, señalando que en el domicilio Jr. Corongo Nº 201-Cabana, no vive el Sr. Klever Medardo Ramos Crespín, y que según el propietario Profesor Jorge Castro Vivar, no autorizó a dicha persona a dar esta dirección. Siendo así, es de responsabilidad exclusiva del servidor, indicar su domicilio real. Que, se ha determinado que el servidor Klever Medardo Ramos Crespín, al no haber hecho uso de su derecho de defensa, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo las mismas expuestas en el resolutivo de instauración. Que, es necesario señalarse que mediante Memorándum Nº 001-2011-MPP-C/JP, de fecha 7.01.2011, recepcionado por el Klever Medardo Ramos Crespín el mismo 07.01.2011 hora 2:35 pm se le reasignó el puesto de trabajo en la antena retransmisora de Radio Nacional en el lugar denominado Pocsha, sin embargo, el 09.01.2011 no concurrió a su centro de trabajo; el 10, 11 y 12 de Enero del 2011 no justifi có su licencia por salud solicitada, y el 13 de enero del 2011 nuevamente faltó a su centro de trabajo, tomándose el día de modo propio, sin autorización alguna. Asimismo el día 24 de Febrero del 2011 no justifi có su licencia por salud solicitada. Igualmente, no justifi có su inasistencia a su centro de trabajo desde el 29 de abril al 03 de mayo del 2011. Finalmente, según FUT Nº 006579 del 04 de mayo del 2011 solicita textualmente “Licencia sin goce de haber por un lapso de 20 días hábiles, ya que solicita por motivo de salud desde el 04.05.2011, al respecto según el Informe de la Jefatura de Personal, hasta la fecha no ha justifi cado dicha atención. Al respecto es necesario precisar que según el Art. 109 del D.S. Nº 005-2011-PCM, el uso del derecho de Licencia está condicionado a la conformidad institucional y se formaliza con la resolución correspondiente. En el presente caso, se observa que el servidor no esperó la respectiva conformidad, contraviniendo así la normatividad vigente. Consecuentemente, desde el 04 de Mayo del 2011, viene inasistiendo injustifi cadamente al centro de trabajo. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al Informe de Asesoría Legal Externa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor KLEVER MEDARDO RAMOS CRESPÍN, Técnico en comunicaciones, cargo estructural Técnico en TV-RTC, a partir del 09 de mayo del 2011, por la comisión de faltas de carácter disciplinario tipifi cadas en el artículo 28 inc. a), b), d), k) y m) del D. Leg. Nº 276, conforme a las consideraciones expuestas en el presente. Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución al señor Klever Medardo Ramos Crespín, en su domicilio real último proporcionado según escrito del 20.10.2011: Jr. Corongo Nº 201-Cabana; y sin perjuicio de ello, en sus domicilios anteriores: Jr. Trujillo Nº 205-Cabana y Jr. Independencia Nº 107-Cabana, a través del Juez de Paz de Cabana, para los fi nes de Ley. Artículo Tercero.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempeñarse en la Administración Pública, bajo cualquier forma o modalidad en un período no menor de cinco (5) años conforme lo dispuesto en el Artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 276, modifi cado por la Ley Nº 26488. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en aplicación de lo normado en el Inc. d) del Art. 1 del D.S. Nº 074-95-PCM. Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Pallasca-Cabana. Regístrese, comuníquese y cúmplase. C. JESÚS ARANDA ALVAREZ Alcalde Provincial 2 Artículo 166.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de califi car las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario. En caso de no proceder éste, elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fi nes del caso. 741423-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL