Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

459406

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

mediante escrito de fecha 20 de Octubre del 2011, ingresado por mesa de partes de esta Municipalidad, Expediente Nº 2713, hora 16:10, senala como su domicilio real en Jr. Corongo Nº 201-Cabana, y al MORDAZA del articulo 166 del D.S. Nº 005-90-PCM2 solicita prorroga para presentar documentos, es decir, para hacer uso de su derecho de defensa. Que, mediante Carta Nº 001-2011-MPP-C/CPPAD de fecha 24.10.2011, diligenciada a traves del Juez de Paz de MORDAZA, se le concede la prorroga, precisandole que la prorroga es inmediata y opera en forma automatica y consecutiva, sin interrupcion de termino, la misma que se inicia el 21 de octubre del 2011 y vence el 28 de octubre del 2011. Que, esta Carta fue devuelta por el Juez de Paz, debidamente diligenciado, senalando que en el domicilio Jr. Corongo Nº 201-Cabana, no vive el Sr. Klever MORDAZA MORDAZA Crespin, y que segun el propietario Profesor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no autorizo a dicha persona a dar esta direccion. Siendo asi, es de responsabilidad exclusiva del servidor, indicar su domicilio real. Que, se ha determinado que el servidor Klever MORDAZA MORDAZA Crespin, al no haber hecho uso de su derecho de defensa, no ha desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo las mismas expuestas en el resolutivo de instauracion. Que, es necesario senalarse que mediante Memorandum Nº 001-2011-MPP-C/JP, de fecha 7.01.2011, recepcionado por el Klever MORDAZA MORDAZA Crespin el mismo 07.01.2011 hora 2:35 pm se le reasigno el puesto de trabajo en la antena retransmisora de Radio Nacional en el lugar denominado Pocsha, sin embargo, el 09.01.2011 no concurrio a su centro de trabajo; el 10, 11 y 12 de Enero del 2011 no justifico su licencia por salud solicitada, y el 13 de enero del 2011 nuevamente falto a su centro de trabajo, tomandose el dia de modo propio, sin autorizacion alguna. Asimismo el dia 24 de Febrero del 2011 no justifico su licencia por salud solicitada. Igualmente, no justifico su inasistencia a su centro de trabajo desde el 29 de MORDAZA al 03 de MORDAZA del 2011. Finalmente, segun FUT Nº 006579 del 04 de MORDAZA del 2011 solicita textualmente "Licencia sin goce de haber por un lapso de 20 dias habiles, ya que solicita por motivo de salud desde el 04.05.2011, al respecto segun el Informe de la Jefatura de Personal, hasta la fecha no ha justificado dicha atencion. Al respecto es necesario precisar que segun el Art. 109 del D.S. Nº 005-2011-PCM, el uso del derecho de Licencia esta condicionado a la conformidad institucional y se formaliza con la resolucion correspondiente. En el presente caso, se observa que el servidor no espero la respectiva conformidad, contraviniendo asi la normatividad vigente. Consecuentemente, desde el 04 de MORDAZA del 2011, viene inasistiendo injustificadamente al centro de trabajo. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y al Informe de

Asesoria Legal Externa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- IMPONER la medida disciplinaria de DESTITUCION al servidor KLEVER MORDAZA MORDAZA CRESPIN, Tecnico en comunicaciones, cargo estructural Tecnico en TV-RTC, a partir del 09 de MORDAZA del 2011, por la comision de faltas de caracter disciplinario tipificadas en el articulo 28 inc. a), b), d), k) y m) del D. Leg. Nº 276, conforme a las consideraciones expuestas en el presente. Articulo Segundo.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al senor Klever MORDAZA MORDAZA Crespin, en su domicilio real ultimo proporcionado segun escrito del 20.10.2011: Jr. Corongo Nº 201-Cabana; y sin perjuicio de ello, en sus domicilios anteriores: Jr. MORDAZA Nº 205-Cabana y Jr. Independencia Nº 107-Cabana, a traves del Juez de Paz de MORDAZA, para los fines de Ley. Articulo Tercero.- El servidor destituido queda inhabilitado para desempenarse en la Administracion Publica, bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco (5) anos conforme lo dispuesto en el Articulo 30 del Decreto Legislativo Nº 276, modificado por la Ley Nº 26488. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines pertinentes. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en aplicacion de lo normado en el Inc. d) del Art. 1 del D.S. Nº 074-95-PCM. Articulo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Pallasca-Cabana. Registrese, comuniquese y cumplase. C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial

2

Articulo 166.- La Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario. En caso de no proceder este, elevara lo actuado al titular de la entidad con los fundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.

741423-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. 3. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

4.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.