Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES
Pago al Contado: 29 de febrero Pago Fraccionado: Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 01 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2012-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, conforme el articulo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del ano en que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto minimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el articulo 15º del citado Texto Unico Ordenando de la Ley de Tributacion Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendose pagar la primera cuota hasta el ultimo dia habil del mes de febrero y las siguientes los ultimos dias habiles de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios a Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 377-MPL publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de Diciembre del 2011 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1555-MML, regula el regimen tributario para el cobro de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercito Fiscal 2012; Que, la precitada Ordenanza Nº 377-MPL, establece la prorroga de las disposiciones normativas y el MORDAZA legal establecidos en la Ordenanza Nº 351-MPL, Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2011, la misma que fuera ratificada por la Municipalidad de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 546-MML, MORDAZA normas publicadas el 31 de Diciembre de 2010, la cual estipulaba que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el ultimo dia habil de cada mes calendario. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012; De conformidad con lo establecido por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

29 de febrero 31 de MORDAZA 31 de agosto 30 de noviembre

Articulo 3º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2012, seran las siguientes: Enero 29 de febrero Febrero 29 de febrero Marzo 30 de marzo MORDAZA 30 de MORDAZA MORDAZA 31 de MORDAZA Junio 28 de junio MORDAZA 31 de MORDAZA Agosto 31 de agosto Septiembre 28 de septiembre Octubre 31 de octubre Noviembre 30 de noviembre Diciembre 31 de diciembre Articulo 4º.- INTERES MORATORIO.- Los pagos que se efectuen con posterioridad a las fechas MORDAZA senaladas, estaran sujetas al interes moratorio, de conformidad a lo establecido en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza Nº 150MPL que aprueba la Tasa de Interes Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Articulo 5º.- PRORROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposicion legal pertinente se declaren dias feriados inhabiles, las fechas de vencimiento se entenderan prorrogadas al siguiente dia habil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion Tributaria y a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Segunda.- FACULTAR al senor MORDAZA para que mediante Decreto pueda modificar el calendario de pagos a que se refiere el articulo 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

742018-1

ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2012
Articulo 1º.- MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en la jurisdiccion de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2012, pagaran como importe minimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2012, cuyo monto asciende a S/ 21.90 nuevos soles. Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2012, seran las siguientes:

Regulan beneficios tributarios respecto a las tasas de arbitrios municipales 2012
ORDENANZA Nº 380-MPL
Pueblo Libre, 11 de Enero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 01 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2012-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su articulo 40º, faculta a las municipalidades a que

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