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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2012 (18/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459394 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 002-2012-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 enero del año en que corresponda el impuesto, motivo por el cual es necesario establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial; Que, asimismo el articulo 15º del citado Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, regula la forma de pago del Impuesto Predial, estableciendo que los pagos pueden efectuarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las siguientes los últimos días hábiles de los meses de mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios a Por Mayor (IPM), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); Que, la Municipalidad de Pueblo Libre mediante Ordenanza Nº 377-MPL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de Diciembre del 2011 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1555-MML, regula el régimen tributario para el cobro de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejército Fiscal 2012; Que, la precitada Ordenanza Nº 377-MPL, establece la prórroga de las disposiciones normativas y el marco legal establecidos en la Ordenanza Nº 351-MPL, Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2011, la misma que fuera ratifi cada por la Municipalidad de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 546-MML, ambas normas publicadas el 31 de Diciembre de 2010, la cual estipulaba que los arbitrios son tributos de periodicidad mensual y su vencimiento se produce el último día hábil de cada mes calendario. Que, es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2012; De conformidad con lo establecido por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PAGO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Y APRUEBA EL CRONOGRAMA DE PAGO PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2012 Articulo 1º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en la jurisdicción de Pueblo Libre, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial en el ejercicio 2012, pagarán como importe mínimo por dicho concepto el equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente para el ejercicio 2012, cuyo monto asciende a S/ 21.90 nuevos soles. Articulo 2º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2012, serán las siguientes: Pago al Contado: 29 de febrero Pago Fraccionado: Primera Cuota 29 de febrero Segunda Cuota 31 de mayo Tercera Cuota 31 de agosto Cuarta Cuota 30 de noviembre Artículo 3º.- VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.- Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2012, serán las siguientes: Enero 29 de febrero Febrero 29 de febrero Marzo 30 de marzo Abril 30 de abril Mayo 31 de mayo Junio 28 de junio Julio 31 de julio Agosto 31 de agosto Septiembre 28 de septiembre Octubre 31 de octubre Noviembre 30 de noviembre Diciembre 31 de diciembre Artículo 4º.- INTERÉS MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-EF-99, en concordancia con la Ordenanza Nº 150- MPL que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Artículo 5º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda modifi car el calendario de pagos a que se refi ere el artículo 3º de la presente Ordenanza. Tercera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 742018-1 Regulan beneficios tributarios respecto a las tasas de arbitrios municipales 2012 ORDENANZA Nº 380-MPL Pueblo Libre, 11 de Enero de 2012 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 01 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 003-2012-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 40º, faculta a las municipalidades a que