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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459391 VISTA: La solicitud presentada por la empresa RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Calle Las Begonias Nº 471, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 5.1.1 de la Resolución Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”, mediante Informe Nº 001-2012-DSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución Nº 775-2008; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia ubicada en Calle Las Begonias Nº 471, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS IZAGUIRRE CASTRO Intendente General de Supervisión de Instituciones Previsionales y de Seguros 741473-1 Fijan tasa anual para el año 2012 a las Empresas Bancarias, Financieras, de Arrendamiento Financiero y de Seguros; y a los Almacenes Generales de Depósito, Cajas de Pensiones y Derramas RESOLUCIÓN SBS Nº 146-2012 Lima, 13 de enero de 2012 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema fi nanciero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribución la establecerá el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Depósito, las Cajas de Pensiones y Derramas; Que, los numerales 2 y 3 del artículo 374° de la referida Ley disponen que tratándose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicarán en proporción a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de Vida, en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un quinto del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87º de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero, para el año 2012, una tasa anual de contribución de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, para el año 2012, las tasas de contribuciones que a continuación se indican: a) para las empresas que operan sólo en ramos generales, una tasa de contribución de uno por ciento con sesenta y cinco centésimas (1.65%), la que se aplicará en proporción a las primas retenidas del trimestre anterior al período de pago, b) para las empresas que operan en ramos de vida, una tasa de contribución de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicará en proporción al promedio trimestral de sus Activos y Créditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. Artículo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Depósito, para el año 2012, una tasa anual de contribución de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo Total más el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las Cajas de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicará sobre el monto de las Reservas Técnicas. Artículo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, Segundo y Tercero, de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 741889-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2012 CIRCULAR Nº CS-26-2012 CIRCULAR Nº CS-26-2012 AS-21-2012 Lima, 13 de enero de 2012 ----------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2012 ----------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797- 2011, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: