Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

459391

VISTA: La solicitud presentada por la empresa MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en MORDAZA Las Begonias Nº 471, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, en aplicacion del numeral 5.1.1 de la Resolucion Nº 775-2008 la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de una agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision de Seguros "A", mediante Informe Nº 001-2012-DSSA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, la Resolucion Nº 775-2008; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a MORDAZA INTERNACIONAL COMPANIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia ubicada en MORDAZA Las Begonias Nº 471, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Supervision de Instituciones Previsionales y de Seguros

741473-1

Fijan tasa anual para el ano 2012 a las Empresas Bancarias, Financieras, de Arrendamiento Financiero y de Seguros; y a los Almacenes Generales de Deposito, MORDAZA de Pensiones y Derramas
RESOLUCION SBS Nº 146-2012
MORDAZA, 13 de enero de 2012

Articulo Primero.- Fijar a las Empresas Bancarias; Financieras; y Arrendamiento Financiero, para el ano 2012, una tasa anual de contribucion de un dieciochoavo del uno por ciento (1/18 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Fijar a las Empresas de Seguros, para el ano 2012, las tasas de contribuciones que a continuacion se indican: a) para las empresas que operan solo en MORDAZA generales, una tasa de contribucion de uno por ciento con sesenta y cinco centesimas (1.65%), la que se aplicara en proporcion a las primas retenidas del trimestre anterior al periodo de pago, b) para las empresas que operan en MORDAZA de MORDAZA, una tasa de contribucion de un dieciseisavo del uno por ciento (1/16 del 1%) que se aplicara en proporcion al promedio trimestral de sus Activos y Creditos Contingentes que registren las empresas de seguros de vida. Articulo Tercero.- Fijar a los Almacenes Generales de Deposito, para el ano 2012, una tasa anual de contribucion de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo Total mas el 70% del promedio trimestral del Almacenaje Financiero; y, a las MORDAZA de Pensiones y Derramas, la tasa anual de un veinteavo del uno por ciento (1/20 del 1%) que se aplicara sobre el monto de las Reservas Tecnicas. Articulo Cuarto.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, MORDAZA y Tercero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes a su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

741889-1
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, los numerales 1 y 4 del articulo 374º de la referida Ley, disponen que las contribuciones de las empresas del sistema financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia, y que para el caso de otras instituciones sujetas a su control, la contribucion la establecera el Superintendente teniendo en cuenta el volumen y la naturaleza de sus operaciones; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Almacenes Generales de Deposito, las MORDAZA de Pensiones y Derramas; Que, los numerales 2 y 3 del articulo 374° de la referida Ley disponen que tratandose de Empresas de Seguros y de Reaseguros las contribuciones se aplicaran en proporcion a las primas retenidas durante el trimestre anterior, sin exceder el seis por ciento del monto de esas primas; y que para el caso de Empresas de Seguros de MORDAZA, en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine la Superintendencia, sin exceder de un MORDAZA del uno por ciento; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87º de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702;

Actualizacion del capital social minimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al ano 2012
CIRCULAR Nº CS-26-2012
CIRCULAR Nº CS-26-2012 AS-21-2012 MORDAZA, 13 de enero de 2012 Ref.: ----------------------------------------------------------Actualizacion del capital social minimo correspondiente al ano 2012 -----------------------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone la actualizacion de los capitales minimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el ano 2012, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolucion SBS Nº 17972011, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuacion la informacion referida en el parrafo anterior:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.