Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2012 (18/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 18 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el articulo 9º de la Ley acotada, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal crear, modificar suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, siguiendo los criterios y parametros establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, recaida en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0532004-PI/TC, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha establecido el regimen tributario para el cobro de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recoleccion de Residuos Solidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercito Fiscal 2012 a traves de la Ordenanza Nº 377-MPL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de Diciembre del 2011 y ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1555; Que, como resultado de la aplicacion de los criterios de distribucion establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales en los montos que tendrian que pagar los contribuyentes, respecto de sus arbitrios municipales; Que, siendo politica de la actual administracion y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales en relacion a los costos por la prestacion del servicio, se considera pertinente establecer un Beneficio de Condonacion de los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2012, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2011, asi como un Beneficio por Pronto Pago; En uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, adopto la siguiente:

Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2012, siempre que efectue el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado periodo, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningun caso el descuento podra ser mayor de S/.100.00 nuevos soles anuales por predio. Excepcionalmente para los contribuyentes que registren adeudos de periodos anteriores se le otorgara un Descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2012, siempre que efectue el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado periodo, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningun caso el descuento podra ser mayor de S/.50.00 nuevos soles anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluacion del cumplimiento de las condiciones para la aplicacion del descuento MORDAZA descrito se realizara respecto de cada predio por separado.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas tributarias de periodos anteriores al 2012, pero tienen acotados unicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les condonara las deudas por estos conceptos. Segunda.- El costo generado por la aplicacion de los beneficios dispuestos a traves de la presente ordenanza, sera asumido integramente por la Municipalidad. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico deberan realizar los ajustes presupuestales e informaticos que correspondan, segun los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administracion Tributaria y la Gerencia de Administracion y Finanzas se encargaran de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO A LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES ­ 2012 CAPITULO I BENEFICIO DE CONDONACION DEL INCREMENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES ­ 2012
Articulo 1º.- A los contribuyentes que tengan declarados sus predios con uso de MORDAZA Habitacion y que como resultado de la aplicacion de la Ordenanza Nº 377-MPL experimenten un incremento en los Arbitrios Municipales del presente ejercicio en relacion al ejercicio fiscal 2011, se les otorgara como beneficio tributario lo siguiente: El monto del incremento aplicado a las tasas de arbitrios municipales del ejercicio 2012 no podra ser mayor al 25% de lo acotado en el ejercicio fiscal precedente, condonandose todo exceso que supere el porcentaje establecido. Este Beneficio no sera aplicable si es que el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2012 tiene su origen en las modificaciones de las caracteristicas del predio ejecutadas por el contribuyente que han sido declaradas o detectadas como producto de un MORDAZA de fiscalizacion tributaria y que inciden directamente en la determinacion de las tasas de arbitrios municipales. Articulo 2º.- Para la aplicacion del beneficio otorgado en el articulo precedente, se debera considerar el importe de los Arbitrios Municipales en su integridad con la finalidad que se pueda establecer quienes seran los contribuyentes cuyas liquidaciones excederian el 25% de incremento.

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Delegan en el Gerente Municipal facultades que competen al Despacho de Alcaldia en materia presupuestal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 009-2012-MPL
Pueblo Libre, 6 de enero de 2012 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1) del articulo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, senala al Titular de la Entidad como la mas alta Autoridad Ejecutiva; quien en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal; asimismo, establece que dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, configurandose en este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el delegado; Que, los Calendarios de Compromisos Institucionales son aprobados en los Gobiernos Locales, por Resolucion del Titular del Pliego de Presupuesto o de quien este delegue, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, a nivel del Pliego, Unidad Ejecutora, de ser el caso, Grupo Generico de Gastos y Fuente de Financiamiento, segun lo establecido en el parrafo 30.2

CAPITULO II BENEFICIO DE PRONTO PAGO
Articulo 3º.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2011 se encuentren al dia en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podran obtener el siguiente beneficio:

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