TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459395 mediante ordenanzas puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 9º de la Ley acotada, en su inciso 9) establece que corresponde al concejo municipal crear, modifi car suprimir o exonerar de contribuciones, tasas o arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales, mediante ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, siguiendo los criterios y parámetros establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional, recaída en los expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 053- 2004-PI/TC, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre ha establecido el régimen tributario para el cobro de las Tasas de Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y de Serenazgo del Ejercito Fiscal 2012 a través de la Ordenanza Nº 377-MPL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de Diciembre del 2011 y ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 1555; Que, como resultado de la aplicación de los criterios de distribución establecidos por el Tribunal Constitucional, se han producido incrementos sustanciales en los montos que tendrían que pagar los contribuyentes, respecto de sus arbitrios municipales; Que, siendo política de la actual administración y facultad del Concejo Municipal sincerar de manera progresiva el monto de las tasas generadas por arbitrios municipales en relación a los costos por la prestación del servicio, se considera pertinente establecer un Benefi cio de Condonación de los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2012, teniendo como referencia los importes pagados en el Ejercicio Fiscal 2011, así como un Benefi cio por Pronto Pago; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO A LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES – 2012 CAPÍTULO I BENEFICIO DE CONDONACIÓN DEL INCREMENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES – 2012 Artículo 1º.- A los contribuyentes que tengan declarados sus predios con uso de Casa Habitación y que como resultado de la aplicación de la Ordenanza Nº 377-MPL experimenten un incremento en los Arbitrios Municipales del presente ejercicio en relación al ejercicio fi scal 2011, se les otorgará como benefi cio tributario lo siguiente: El monto del incremento aplicado a las tasas de arbitrios municipales del ejercicio 2012 no podrá ser mayor al 25% de lo acotado en el ejercicio fi scal precedente, condonándose todo exceso que supere el porcentaje establecido. Este Benefi cio no será aplicable si es que el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2012 tiene su origen en las modifi caciones de las características del predio ejecutadas por el contribuyente que han sido declaradas o detectadas como producto de un proceso de fi scalización tributaria y que inciden directamente en la determinación de las tasas de arbitrios municipales. Artículo 2º.- Para la aplicación del benefi cio otorgado en el artículo precedente, se deberá considerar el importe de los Arbitrios Municipales en su integridad con la fi nalidad que se pueda establecer quienes serán los contribuyentes cuyas liquidaciones excederían el 25% de incremento. CAPÍTULO II BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo 3º.- Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2011 se encuentren al día en el pago de sus tributos municipales y no registren montos por fraccionamiento, podrán obtener el siguiente benefi cio: Descuento del 10% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al período 2012, siempre que efectúe el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/.100.00 nuevos soles anuales por predio. Excepcionalmente para los contribuyentes que registren adeudos de períodos anteriores se le otorgará un Descuento del 5% sobre el monto de Arbitrios Municipales correspondiente al período 2012, siempre que efectúe el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del mencionado período, hasta la fecha del vencimiento de la primera cuota de los mismos. En ningún caso el descuento podrá ser mayor de S/.50.00 nuevos soles anuales por predio. De poseer el contribuyente varios predios, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación del descuento antes descrito se realizará respecto de cada predio por separado. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Respecto de los contribuyentes que no registren deudas tributarias de períodos anteriores al 2012, pero tienen acotados únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les condonará las deudas por estos conceptos. Segunda.- El costo generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico deberán realizar los ajustes presupuestales e informáticos que correspondan, según los alcances de la presente Ordenanza. Cuarta.- La Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Administración y Finanzas se encargarán de ejecutar las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 742014-1 Delegan en el Gerente Municipal facultades que competen al Despacho de Alcaldia en materia presupuestal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 009-2012-MPL Pueblo Libre, 6 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1) del artículo 7° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto N° 28411, señala al Titular de la Entidad como la más alta Autoridad Ejecutiva; quien en materia presupuestal es responsable de manera solidaria con el Concejo Municipal; asimismo, establece que dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, confi gurándose en este caso responsabilidad solidaria entre el Titular y el delegado; Que, los Calendarios de Compromisos Institucionales son aprobados en los Gobiernos Locales, por Resolución del Titular del Pliego de Presupuesto o de quien éste delegue, a propuesta del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, a nivel del Pliego, Unidad Ejecutora, de ser el caso, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Financiamiento, según lo establecido en el párrafo 30.2