TEXTO PAGINA: 3
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459605 Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 01 de enero de 2012; Que, el Programa Integral de Nutrición fue creado mediante Resolución Directoral Nº 395-2006-MIMDES- PRONAA/DE, emitida por el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA con fecha 22 de diciembre de 2006, el cual tiene cobertura nacional y carácter multisectorial; Que el Programa Integral de Nutrición tiene como fi nalidad prevenir la malnutrición en niños y niñas hasta los doce años de edad y madres gestantes y que dan de lactar, priorizando a los menores de tres años de edad de familias pobres o pobres extremos, en situación de vulnerabilidad nutricional, mejorando su calidad de vida; Que, el Programa Nacional Wawa Wasi es una unidad ejecutora que funciona como actividad permanente del Estado peruano desde el año 2005, después de culminado el proyecto “Atención integral al menor de 4 años – Wawa Wasi”; Que, a través del Servicio Wawa Wasi se brinda cuidado y atención integral a niñas y niños de seis a cuarenta y siete meses de edad que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad y que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza, cubriendo sus necesidades esenciales de salud, nutrición, seguridad y protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje, y desarrollo de sus potencialidades; Que, actualmente tanto el Programa Integral de Nutrición como el Servicio Wawa Wasi están siendo ejecutados, respectivamente, por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y el Programa Nacional Wawa Wasi, así como por gobiernos locales a los que se les transfi rió dicha función en el marco del proceso de descentralización; Que, en el marco del proceso de adscripción de los mencionados programas, como consecuencia de la transferencia de información al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social efectuada durante la última semana del año 2011, se recibió diferentes informes sobre la calidad y la efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas por los mencionados programas a favor de sus diversos usuarios, así como sobre datos relevantes respecto de la conformación, estructura y organización de éstos; Que, resulta particularmente crítica la evaluación preliminar realizada respecto de la calidad y efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas en el marco del Programa Integral de Nutrición y el Servicio Wawa Wasi; Que, teniendo en cuenta su fi nalidad, resulta urgente la evaluación de las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco de tales programas, y, en el marco de dicha evaluación, la revisión de sus contenidos y estrategias a fi n de lograr un mayor impacto en sus usuarios, de acuerdo a los principios y valores que sirven de base a las políticas de desarrollo económico y social, especialmente los principios de igualdad de oportunidades, calidad y efectividad; Que, en lo que respecta al Programa Integral de Nutrición, las lecciones aprendidas de la experiencia internacional, permiten, adicionalmente, anticipar que resulta urgente la evaluación de las prestaciones y actividades del Programa Integral de Nutrición y la revisión de su contenido y estrategia; Que, en lo que respecta al Servicio Wawa Wasi, la próxima creación del Programa Cuna Más, que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se creará sobre la base del Programa Nacional Wawa Wasi, determina, adicionalmente, la urgencia de evaluar sus prestaciones, actividades, contenido y estrategia; Que dicha evaluación debe efectuarse en el marco de la legislación emitida con alcance nacional en materias de desarrollo e inclusión social y de presupuesto público, así como tomando en cuenta la naturaleza temporal de los programas y de las funciones vinculadas con estos transferidas a los gobiernos locales, en el marco del proceso de descentralización; Que, de acuerdo con el artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las políticas de gasto público vinculadas a los fi nes del Estado deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica-fi nanciera y el cumplimiento de los objetivos de estabilidad macrofi scal, siendo ejecutadas mediante una gestión de los fondos públicos, orientada a resultados, con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad; Que, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, la efi ciencia y la efi cacia; Que, según lo establecido en el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son creados para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca; asimismo, dicha norma ha establecido que solo por excepción la creación de un programa conlleva a la formación de un órgano o unidad orgánica en una entidad; Que, de lo indicado precedentemente, se infi ere la naturaleza temporal de los programas, debiéndose interpretar de acuerdo con esta naturaleza la transferencia de facultades y potestades, vinculadas con la ejecución de programas, realizada a favor de los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización; asimismo, en la interpretación de dicha transferencia, debe considerarse el rol del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental, dentro del marco del proceso de descentralización; Que, a fi n de asegurar la adecuada atención de los usuarios del Programa Integral de Nutrición y del Servicio Wawa Wasi, mejorando su calidad de vida, pero, a la vez, tutelando el adecuado gasto público, logrando que éste se lleve a cabo con efi ciencia, efi cacia, economía y calidad, así como de manera transparente, resulta necesario suspender, hasta el 30 de junio de 2012, las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan a nivel nacional en el marco de dichos programas; Que, en la medida que las disposiciones de carácter presupuestal que sirven de sustento al presente decreto de urgencia tienen carácter nacional, y que tanto el Programa Integral de Nutrición como el Servicio Wawa Wasi tienen cobertura nacional, la suspensión comprende a todas las entidades de todos los niveles de gobierno responsables de su ejecución, las que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 29792, forman parte del sector Desarrollo e Inclusión Social; Que, sin embargo, considerando que resulta de suma urgencia la atención a los grupos vulnerables que son usuarios de los referidos programas, resulta conveniente facultar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y al Programa Nacional Wawa Wasi para que, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, diseñe la estrategia de atención y ejecute, sobre la base de la infraestructura administrativa y social existente, las prestaciones y actividades de carácter temporal necesarias para atender a los usuarios de los programas suspendidos; Que, habiéndose dispuesto por mandato legal asignar de manera exclusiva al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la función de realizar el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, se colige que también es de competencia exclusiva de este Ministerio determinar, sobre la base de un proceso de evaluación, la continuidad de los referidos programas; Que, en virtud de los considerandos expuestos, resulta necesario dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera para asegurar la óptima utilización de los recursos que originalmente estaban destinados al Programa Integral de Nutrición y al Servicio Wawa Wasi, de acuerdo con los principios que persiguen la efi ciencia, efi cacia, economía, calidad y transparencia en la ejecución de los fondos públicos, así como la adecuada atención a los usuarios de dichos programas en el marco de los principios y valores que fundamentan las políticas en materia de desarrollo e inclusión social; Que, por otro lado, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 dispone que se transfi era el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el Sistema de Focalización de Hogares ha venido contribuyendo a mejorar la eficiencia de la política social, al elevar gradualmente la cobertura de la población vulnerable que ingresa a los programas y procurando reducir el número de fi ltrados, es decir, eliminando a aquellos que recibían subsidios del Estado sin contar con los atributos requeridos para ello; Que, mediante la información recibida en el proceso previo a la formalización de la adscripción de los programas sociales al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se ha detectado problemas en el cumplimiento de las funciones de focalización asignadas al referido sistema, los cuales se encuentran vinculados a los procesos de desarrollo,