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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2012 (22/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459614 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar del 23 al 28 de enero de 2012, el viaje de Comisión de Servicio al Exterior al señor Vicealmirante Carlos Manuel WESTON ZANELLI, Jefe del Estado Mayor General de la Marina y al señor Contralmirante Cristian Eduardo LINDLEY RUÍZ, Director de la Escuela Naval del Perú, para que participen en la Reunión Continental y Regional del Consejo Internacional del Deporte Militar – CISM, que se realizará en la ciudad de Bogotá, República de Colombia y se asuma ofi cialmente la Presidencia de la Unión Deportiva Militar Sudamericana – UDMSA. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (Lima – Bogotá – Lima): US$ 1,223 x 2 personas. (Incluye TUUA) Viáticos: US$ 200.00 x 2 personas x 6 días Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirán también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 744279-12 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Gobiernos Locales Distritales Más Pobres en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 009-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29812 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, mediante la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final, autoriza al Poder Ejecutivo, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de aquellos Gobiernos Locales distritales que cumplan con dos (02) requisitos: i) pertenecer al grupo de trescientos (300) gobiernos locales distritales más pobres según la tasa de pobreza monetaria distrital vigente elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); y ii) tener un presupuesto institucional de apertura en inversiones para el año 2012 igual o menor a S/. 3 000 000,00 (TRES MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). El monto de la asignación a nivel de todos los Gobiernos Locales benefi ciarios será hasta por la suma de S/. 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), y se reparte proporcionalmente en función del número de pobladores de los Gobiernos Locales distritales correspondientes según el INEI. Los recursos asignados serán destinados al fi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de infraestructura básica, en salud, educación, saneamiento, electrifi cación, agrícola y vial; Que, asimismo la Disposición Complementaria Final a que hace referencia el considerando precedente establece que, la mencionada asignación se realiza mediante Decreto Supremo hasta el 31 de enero de 2012, y se atiende con cargo a saldos de recursos fi nancieros del Tesoro Público generados en el año 2011, para tal efecto dichos recursos quedan exceptuados del artículo 7º numeral 7.1 literal a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2009-EF; De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía crédito suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), a favor de los Gobiernos Locales distritales según el detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, destinados al fi nanciamiento de estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de infraestructura básica, en salud, educación, saneamiento, electrifi cación, agrícola y vial, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 200 000 000,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles Sección Segunda : Instancias Descentralizadas Pliegos : Gobiernos Locales Fuente de Financiamiento 1 : Recursos Ordinarios 200 000 000,00 -------------------- TOTAL GASTOS 200 000 000,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente incorporación de recursos, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. La copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá al área correspondiente para que elaboren las correspondientes