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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459608 Que, de otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 059-2011 dispone que el fi nanciamiento del pago de las reparaciones económicas establecido en el artículo 37° del “Reglamento de la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, conforme al monto de fi nanciamiento y condiciones dispuesto por la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se atenderá con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2011; y el numeral 10.2 del mismo artículo 10° dispone que la incorporación de los recursos a que se refi ere el numeral 10.1, en el año 2012, a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, dado que mediante el Decreto Supremo N° 102- 2011-PCM se adscribió el CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es necesario establecer el marco legal para que dicho Ministerio incorpore en el año 2012 los recursos previstos por el numeral 10.1 del artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 059-2011; Que, por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local, en las Zonas afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, establece que FORSUR es responsable de la culminación o del seguimiento y monitoreo, según sea el caso, de los proyectos en actual ejecución a cargo del FORSUR o de las entidades a las que se han transferido recursos, incluyendo aquellos proyectos para los que se han transferido recursos para la elaboración de expedientes técnicos. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada Ley N° 29800, encarga a la Presidencia del Consejo de Ministros iniciar el proceso de liquidación del FORSUR; Que, dado que mediante el Decreto Supremo N° 102-2011-PCM se adscribió el FORSUR a Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es necesario establecer el marco legal para que dicho Ministerio asuma las funciones del FORSUR y de la Presidencia del Consejo de Ministros mencionadas en el considerando precedente y que se encuentran previstas en la Ley N° 29800; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Autorización de Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 50 253 597,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: EN NUEVOS SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 8 297 275,00 2.4 Donaciones y Transferencias 41 956 322,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 50 253 597,00 ============ A LA: EN NUEVOS SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 471 907,00 2.4 Donaciones y Transferencias 40 684 000,00 ------------------- SUB TOTAL PLIEGO 006 44 155 907,00 ============ PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 3 025 368,00 2.4 Donaciones y Transferencias 1 272 322.00 ------------------- SUB TOTAL PLIEGO 040 4 297 690,00 ============ PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 1 800 000,00 ------------------- SUB TOTAL PLIEGO 037 1 800 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 50 253 597,00 ============= 1.2 El detalle de las unidades ejecutoras y actividades habilitadas con la transferencia de partidas aprobada mediante el numeral 1.1 del presente artículo, se consigna en el Anexo “Transferencia de las Partidas de la PCM a diversos Ministerios”, el cual forma parte del presente Decreto de Urgencia y se publica en los portales institucionales de las entidades habilitadas, en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitadores y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos habilitados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran , como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Incorporación de los recursos a que se refi ere el artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 059-2011 Dispóngase la incorporación de los recursos en el año 2012 a que se refi ere el numeral 10.2 del artículo 10° del Decreto de Urgencia N° 059-2011, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios. Artículo 5°.- Continuidad de proyectos y liquidación del FORSUR El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento procederá a la revisión de los proyectos a cargo del FORSUR para su continuidad; así como la culminación del proceso de liquidación del FORSUR, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29800. Artículo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, Justicia y Derechos Humanos, Desarrollo e Inclusión Social; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento.