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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2012 (22/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459606 registro, califi cación y seguimiento, afectándose así la calidad de información del referido sistema; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del artículo 6º de la Ley N° 29792, concordado con el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, es competencia exclusiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social diseñar y gestionar los sistemas de identifi cación, selección y registro de usuarios, programas sociales y otros para la implementación de la política de inclusión social; por lo que, a fi n de cumplir con el mandato legislativo antes citado, resulta necesario que el Sistema de Focalización de Hogares sea transferido al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo N° 102- 2011-PCM se dispuso, entre otros, la adscripción de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 1º de enero de 2012; Que, tanto la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza como el Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, priorizan y proponen medidas presupuestarias relacionadas con la ejecución de políticas de desarrollo e inclusión social; Que, tal como se ha mencionado con anterioridad, es competencia exclusiva del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la función de realizar el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social; de lo cual se desprende la necesidad de contar con su participación tanto en las funciones de administración y organización, como en aquellas relacionadas con la toma de decisiones respecto de las funciones que han sido asignadas a dichas entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, se creó el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad de otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 056- 2011, se determinó las características generales de la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y se estableció las medidas presupuestales y fi nancieras necesarias para su funcionamiento, disponiéndose como plazo de vigencia del referido dispositivo hasta el 31 de diciembre de 2011; Que, siendo la fi nalidad principal del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” el otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, y habiendo culminado la vigencia de las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 056-2011; resulta necesario determinar las características generales de la subvención económica del referido programa social, a fi n de continuar con su ejecución; Que, las medidas propuestas resultan urgentes y necesarias a fi n de evitar perjuicios económicos y sociales que, en caso contrario, podrían suscitarse; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Suspensión de prestaciones y actividades de carácter temporal del Programa Integral de Nutrición y del Servicio Wawa Wasi Suspender a nivel nacional las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición y del Servicio Wawa Wasi, hasta el 30 de junio de 2012. Artículo 2.- Atención a los usuarios del Programa Integral de Nutrición Encargar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA el diseño de la estrategia de atención así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a prevenir, en tanto dure la suspensión, la malnutrición en niños y niñas hasta los doce años de edad y madres gestantes y que dan de lactar, priorizando a los menores de tres años de edad de familias pobres o pobres extremos, en situación de vulnerabilidad nutricional. El encargo deberá ejecutarse en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y sobre la base de la infraestructura administrativa y social del Programa Integral de Nutrición a nivel nacional. Artículo 3.- Atención a los usuarios del Servicio Wawa Wasi Encargar al Programa Nacional Wawa Wasi el diseño de la estrategia de atención así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a brindar, en tanto dure la suspensión, cuidado y atención integral a niñas y niños de seis a cuarenta y siete meses de edad que se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad y que viven en condiciones de pobreza y extrema pobreza, cubriendo sus necesidades esenciales de salud, nutrición, seguridad y protección, afecto, descanso, juego, aprendizaje, y desarrollo de sus potencialidades. El encargo deberá ejecutarse en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y sobre la base de la infraestructura administrativa y social del Servicio Wawa Wasi a nivel nacional. Artículo 4.- Suspensión de transferencia de recursos presupuestales y de celebración de Convenios de Gestión 4.1 Para efectos de la implementación de las medidas previstas en la presente norma, suspéndase la aplicación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, respecto al Programa Integral de Nutrición y el Servicio Wawa Wasi, excepto en lo concerniente a los recursos que resulten necesarios para cubrir los gastos del personal que les haya sido transferido a los gobiernos locales en el marco del proceso de transferencia de las funciones vinculadas con dichos programas, el que será destacado al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y al Programa Nacional Wawa Wasi, respectivamente, a fi n de brindar el apoyo necesario para asegurar la atención de los usuarios de los referidos programas. 4.2 Una vez concluido el proceso de evaluación y reorganización de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y previo informe favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, se transferirá, de ser el caso, a los respectivos gobiernos locales los recursos no ejecutados resultantes de la aplicación de los encargos dispuestos en los artículos 2 y 3 precedentes. Dicha transferencia se aprueba de acuerdo con la formalidad establecida en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, previa identifi cación, por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del monto que corresponda a cada pliego a ser habilitado. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propone al Ministerio de Economía y Finanzas la transferencia de los citados recursos, detallando el monto que corresponda a cada pliego a ser habilitado. 4.3 Suspéndase la celebración de los convenios de gestión a los que se hace referencia en los numerales 7.10 y 7.11 de la Directiva Nº 002-2009-PCM/SD, “Normas Específi cas para la Efectivización del Proceso de Transferencia del Programa Integral de Nutrición y Servicios de Protección Social del MIMDES”. 4.4 Para efecto de la atención de las prestaciones dispuestas en los artículos 2 y 3 precedentes, autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a ejecutar, a través del PRONAA y del Programa Nacional Wawa Wasi, los recursos cuya transferencia se deja en suspenso por el artículo 4 de la presente norma. Artículo 5.- Vigencia de medida presupuestaria Determinar que la suspensión a la que se hace referencia en el artículo 4 del presente decreto de urgencia, se levantará a más tardar el 30 de junio de 2012. Artículo 6.- Evaluación de programas Autorizar a los sectores responsables de los programas que tengan alcance nacional a efectuar una evaluación de la calidad y la efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas a favor de sus diversos usuarios, así como de la conformación, estructura y organización de ellos, a fi n de evaluar la adopción de medidas extraordinarias análogas a las aprobadas en virtud del presente decreto de urgencia. Dicha evaluación se realizará en un plazo de siete (7) días hábiles, contados desde la publicación del presente decreto de urgencia.