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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459607 La aplicación de lo dispuesto en el párrafo precedente se ejecuta con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.-Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Transfi érase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, hasta el 31 de diciembre de 2012, el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) a que se refi ere el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el que comprende tanto la base de datos socioeconómica única (Padrón General de Hogares) como los aplicativos informáticos desarrollados para el SISFOH y el acervo documentario correspondiente. La Presidencia del Consejo de Ministros efectuará dicha transferencia en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia. En tanto no concluya la transferencia, la Presidencia del Consejo de Ministros continúa a cargo del SISFOH. Mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se podrá aprobar las disposiciones complementarias necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición. Dicha resolución ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- Los recursos que se requieran para la ejecución de las actividades a cargo del SISFOH, se transferirán al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en el marco de lo establecido en la Décima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y conforme lo establecido en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. TERCERA.- Incluir al Ministro de Desarrollo e Inclusión Social o su representante como miembro del Consejo de Administración del Fondo para la Igualdad y la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. CUARTA.- Toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realizada en el Capítulo I y las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia N° 058-2011, deberá entenderse realizada al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. QUINTA.- La subvención económica mensual que otorga el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” asciende a la suma de doscientos cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 250,00), para un hogar donde haya dos (2) personas que cumplan con los requisitos del mencionado programa. En los hogares con uno (1) o más de dos (2) personas que cumplan con los citados requisitos, la subvención económica asciende a la suma de ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles (S/. 125,00) por persona. La subvención del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” es inembargable, no es heredable y no está sujeta al pago de devengados. SEXTA.- Autorícese el pago de la subvención a las personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 081- 2011-PCM, y sus modifi catorias. SÉTIMA.- Las Disposiciones Complementarias Finales de la presente norma tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 744279-1 DECRETO DE URGENCIA N° 002-2012 AUTORIZAN TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2012 A FAVOR DE LOS MINISTERIOS DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL; VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO; Y DICTAN OTRAS MEDIDAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-PCM se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros; que tiene a su cargo la elaboración de los Programas que componen el Plan Integral de Reparaciones, así como la coordinación y supervisión de dicho Plan, de conformidad con la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR; Que, de acuerdo con el artículo 62° del Reglamento de la citada Ley N° 28592, aprobado por Decreto Supremo N° 015- 2006-JUS, modifi cado por Decreto Supremo N° 062-2006- PCM, el Consejo de Reparaciones es un órgano colegiado que forma parte de la Presidencia del Consejo de Ministros y se encuentra a cargo del Registro Único de Víctimas - RUV, a que se refi ere el artículo 9° de la misma Ley Nº 28592; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2001- PROMUDEH se constituyó la “Mesa de Concertación para la lucha contra la pobreza”, encargada de emprender acciones inmediatas de alcance nacional para el mayor aprovechamiento de los recursos del Estado, de la cooperación técnica y del sector privado, dirigidos a las diversas acciones que comprende la lucha contra la pobreza. Mediante Decreto Supremo N° 014-2011- PROMUDEH se precisó que la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza reporta y coordina directamente con la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por Decreto de Urgencia N° 022-2006 se creó el Fondo para la Igualdad, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, cuyos recursos son destinados exclusivamente a actividades y programas para combatir la pobreza extrema en zonas rurales; Que, mediante el artículo 2° de la Ley 29078 se creó el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, denominado “FORSUR”, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con autonomía económica, fi nanciera y técnica, con la fi nalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM y sus ampliaciones; Que, de otro lado, por Decreto Supremo N° 102-2011- PCM se dispuso la adscripción del CMAN y el Consejo de Reparaciones al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza y el Fondo para la Igualdad al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007 – FORSUR al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, aprueba los recursos presupuestales de la Presidencia del Consejo de Ministros, los cuales han incluido al CMAN, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza, el Fondo para la Igualdad y el FORSUR, por un total de hasta CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 253 597,00); en tal razón, considerando la adscripción de dichas entidades dispuesta por el Decreto Supremo N° 102-2011- PCM, es necesario aprobar medidas urgentes y extraordinarias a fi n de autorizar transferencias de partidas, hasta por la suma antes mencionada, a favor de las mencionadas entidades, orientadas a garantizar la continuidad de las funciones y actividades que ésta realizan;