Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

Que, es de interes nacional el fortalecimiento del desempeno ambiental con la nalidad de reducir la pobreza ocasionada por la degradacion ambiental, mejorar la competitividad, asi como prevenir y reducir la con ictividad social; Que, el mejoramiento del desempeno de gestion ambiental debe efectuarse en los diferentes niveles de gobierno sectorial, regional y local; considerando los principios, mecanismos de coordinacion e instrumentos contenidos en el Sistema Nacional de Gestion Ambiental (SNGA); Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el articulo 8° numeral 2 de la Ley General del Ambiente establece que las politicas y normas ambientales de caracter nacional, sectorial, regional y local se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente dispone que la Politica Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de MORDAZA de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del pais; mediante la prevencion, proteccion y recuperacion del ambiente y sus componentes, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 16.2 del articulo 16º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, senala que los instrumentos de gestion ambiental constituyen medios operativos que son disenados, normados y aplicados para efectivizar el cumplimiento de la Politica Nacional del Ambiente y las normas ambientales que rigen en el pais; Que, los articulos 17º y 18º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determinan los tipos de instrumentos de gestion ambiental asi como los mecanismos para su diseno y aplicacion, a n de asegurar su cumplimiento; Que, en el articulo 23° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece, entre otras funciones de los Ministerios, cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; asi como realizar seguimiento respecto del desempeno y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, de conformidad con el articulo 7º literal b) del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), el MINAM es el ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental (SNGA). En esta condicion el MINAM dirige el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades gubernamentales que conforman dicho Sistema; Que, de conformidad con el articulo 6°, numeral 6.2., literal a), del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creacion del Ministerio del Ambiente, el MINAM puede aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, el articulo 9°, literal j), de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, Ley N° 28245, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM), debe emitir opinion previa como requisito para la aprobacion de proyectos de legislacion con implicancias ambientales en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestion ambiental o de politicas ambientales; Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), modi cada por el Decreto Legislativo N° 1078, establece que el SEIA es el sistema unico de identi cacion, prevencion, supervision, control y correccion anticipada de impactos ambientales negativos y que, ademas, regula la debida aplicacion de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluacion de impacto ambiental, asi como el aseguramiento de la participacion ciudadana; Que, mediante la Resolucion del Consejo Directivo Nº 023-2003-MINAM del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, del 31 de enero de 2003, se aprobo la Guia de Gestion Ambiental Sectorial; Que, mediante articulo 7°, literal d), del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), se establece que el MINAM

emite opinion previa favorable, segun corresponda, y coordina con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de caracter general, relacionados a los procesos de evaluacion de impacto ambiental y sus modi caciones; Con el visado del Viceministerio de Gestion Ambiental, la Secretaria General y la O cina de Asesoria Juridica, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion de la Directiva para fortalecer el desempeno de la gestion ambiental sectorial Apruebese la Directiva para fortalecer el desempeno de la gestion ambiental sectorial que consta de siete (7) articulos y dos (2) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. La presente Directiva no exime a las Autoridades Ambientales Sectoriales del cumplimiento de otras obligaciones ambientales establecidas en la normativa vigente. Articulo 2º.- De la Publicacion La presente Resolucion Ministerial sera publicada en el Diario O cial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM http://www.minam. gob.pe/index.php?option=com_docman&task=cat_ view&gid=67&Itemid=39 Articulo 3º.- De la informacion sobre el desempeno ambiental sectorial Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberan entregar cada cuatro (04) meses un reporte de cumplimiento conforme al Formato del Anexo Nº 01 de la Directiva; asi como el informe de desempeno ambiental sectorial cada seis (06) meses, considerando las metas establecidas en el Plan Nacional de Accion Ambiental, PLANAA. Esta informacion sera remitida al Viceministerio de Gestion Ambiental del MINAM. El desempeno de la gestion ambiental de las autoridades sectoriales sera materia de un Reporte de Desempeno Ambiental Sectorial, consolidado y publicado por el MINAM semestralmente. Articulo 4°.- De los Plazos Las Autoridades Ambientales Sectoriales, en el MORDAZA de lo dispuesto en la presente resolucion, deberan formular o adecuar su normativa sectorial en un plazo no mayor a seis (06) meses, sin perjuicio de los plazos legalmente establecidos para el desarrollo normativo de los instrumentos de gestion ambiental respectiva. Articulo 5º.- De la Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente

DIRECTIVA PARA FORTALECER EL DESEMPENO DE LA GESTION AMBIENTAL SECTORIAL Articulo 1º.- Del Objeto y Finalidad La presente Directiva tiene por objeto fortalecer la gestion ambiental sectorial para el desarrollo sostenible del MORDAZA, uniformizar el desempeno ambiental de los diversos sectores con competencias ambientales, asegurar el diseno y aplicacion efectiva, coherente y complementaria de los instrumentos de planeamiento y gestion ambiental, en concordancia con las exigencias establecidas en la Politica Nacional del Ambiente (PNA) y el Sistema Nacional de Gestion Ambiental (SNGA), cuya rectoria esta a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM). Articulo 2º.- Del Ambito La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por las Autoridades Ambientales que poseen competencias

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