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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459956 Que, es de interés nacional el fortalecimiento del desempeño ambiental con la ¿ nalidad de reducir la pobreza ocasionada por la degradación ambiental, mejorar la competitividad, así como prevenir y reducir la conÀ ictividad social; Que, el mejoramiento del desempeño de gestión ambiental debe efectuarse en los diferentes niveles de gobierno sectorial, regional y local; considerando los principios, mecanismos de coordinación e instrumentos contenidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 8° numeral 2 de la Ley General del Ambiente establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente dispone que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país; mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el numeral 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que los instrumentos de gestión ambiental constituyen medios operativos que son diseñados, normados y aplicados para efectivizar el cumplimiento de la Política Nacional del Ambiente y las normas ambientales que rigen en el país; Que, los artículos 17º y 18º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, determinan los tipos de instrumentos de gestión ambiental así como los mecanismos para su diseño y aplicación, a ¿ n de asegurar su cumplimiento; Que, en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, establece, entre otras funciones de los Ministerios, cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; así como realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes; Que, de conformidad con el articulo 7º literal b) del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), el MINAM es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). En esta condición el MINAM dirige el ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades gubernamentales que conforman dicho Sistema; Que, de conformidad con el artículo 6°, numeral 6.2., literal a), del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de creación del Ministerio del Ambiente, el MINAM puede aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, el artículo 9°, literal j), de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, Ley N° 28245, establece que el Ministerio del Ambiente (MINAM), debe emitir opinión previa como requisito para la aprobación de proyectos de legislación con implicancias ambientales en los casos de institucionalidad, instrumentos de gestión ambiental o de políticas ambientales; Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), modi¿ cada por el Decreto Legislativo N° 1078, establece que el SEIA es el sistema único de identi¿ cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y que, además, regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 023-2003-MINAM del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, del 31 de enero de 2003, se aprobó la Guía de Gestión Ambiental Sectorial; Que, mediante artículo 7°, literal d), del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), se establece que el MINAM emite opinión previa favorable, según corresponda, y coordina con las autoridades competentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legales de carácter general, relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modi¿ caciones; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, la Secretaría General y la O¿ cina de Asesoría Jurídica, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial Apruébese la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial que consta de siete (7) artículos y dos (2) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. La presente Directiva no exime a las Autoridades Ambientales Sectoriales del cumplimiento de otras obligaciones ambientales establecidas en la normativa vigente. Artículo 2º.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM http://www.minam. gob.pe/index.php?option=com_docman&task=cat_ view&gid=67&Itemid=39 Artículo 3º.- De la información sobre el desempeño ambiental sectorial Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán entregar cada cuatro (04) meses un reporte de cumplimiento conforme al Formato del Anexo Nº 01 de la Directiva; así como el informe de desempeño ambiental sectorial cada seis (06) meses, considerando las metas establecidas en el Plan Nacional de Acción Ambiental, PLANAA. Esta información será remitida al Viceministerio de Gestión Ambiental del MINAM. El desempeño de la gestión ambiental de las autoridades sectoriales será materia de un Reporte de Desempeño Ambiental Sectorial, consolidado y publicado por el MINAM semestralmente. Artículo 4°.- De los Plazos Las Autoridades Ambientales Sectoriales, en el marco de lo dispuesto en la presente resolución, deberán formular o adecuar su normativa sectorial en un plazo no mayor a seis (06) meses, sin perjuicio de los plazos legalmente establecidos para el desarrollo normativo de los instrumentos de gestión ambiental respectiva. Artículo 5º.- De la Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente DIRECTIVA PARA FORTALECER EL DESEMPEÑO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL SECTORIAL Artículo 1º.- Del Objeto y Finalidad La presente Directiva tiene por objeto fortalecer la gestión ambiental sectorial para el desarrollo sostenible del país, uniformizar el desempeño ambiental de los diversos sectores con competencias ambientales, asegurar el diseño y aplicación efectiva, coherente y complementaria de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, en concordancia con las exigencias establecidas en la Política Nacional del Ambiente (PNA) y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), cuya rectoría está a cargo del Ministerio del Ambiente (MINAM). Artículo 2º.- Del Ámbito La presente Directiva es de obligatorio cumplimiento por las Autoridades Ambientales que poseen competencias