Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

459965

EDUCACION
Disponen que por unica vez, ninos y ninas que tuvieron matricula irregular por motivo de edad durante el ano 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 anos, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0044-2012-ED
MORDAZA, 27 de enero de 2012 Visto, el O cio N° 093-2012-VMGP/DIGEBR, de la Direccion General de Educacion Basica Regular; CONSIDERANDO Que, la Sexta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educacion establece que, el Ministerio de Educacion MORDAZA, con criterio exible, la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educacion basica, previa evaluacion, asi como la organizacion de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta nalizar sus estudios; Que, por Resolucion Ministerial N° 0622-2011-ED, se aprobo la Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, estableciendose las normas que regulan el desarrollo de las actividades educativas durante el periodo lectivo 2012, a traves de la cual se dicto disposiciones normativas respecto a la edad de la matricula para el nivel de Educacion Inicial y el 1er grado de Primaria; Que, sin embargo, las disposiciones normativas de anos anteriores, dictadas expresamente sobre el tema de la matricula de las ninas y ninos no han sido adecuadamente aplicadas por las Instituciones Educativas publicas y privadas, infringiendo las normas vigentes para la matricula en cada ano sin considerar criterios pedagogicos, asi como el cumplimiento de obligacion del Estado de brindar proteccion al bienestar y desarrollo integral de los ninos y ninas, lo cual ha permitido la matricula irregular de un numero signi cativo de estudiantes, al ubicarseles en aula que no les correspondia de acuerdo a su edad cronologica; Que, conscientes que en anos anteriores el sistema educativo no detecto ni corrigio oportunamente dichas irregularidades incurridas por las instituciones educativas al matricular a los ninos y ninas en aulas que no les correspondian segun su edad, sin perjuicio de las medidas correctivas que ameriten aplicar, es necesario considerar la atencion de dicha poblacion escolar para asegurar el normal MORDAZA educativo de las ninas y ninos comprendidos en dicha situacion, de acuerdo a las fechas que la presente resolucion senala como unica excepcion; Que, mediante el O cio de Visto, de la Direccion General de Educacion Basica Regular, propone ampliar la excepcion prevista en la Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2012, brindando asi una alternativa orientada a regularizar dichas situaciones para que los ninos y ninas que han iniciado sus estudios en Educacion Inicial tengan la opcion de continuarlos progresivamente; Estando a la opinion tecnica emitida a traves del Informe N° 001 - 2012-VMGP-DIGEBR-DEI, de la Direccion de Educacion Inicial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modi cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modi catorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, que por unica vez, los ninos y ninas que tuvieron matricula irregular por motivo de edad durante el ano 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 anos, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente, siempre y cuando cumplan la edad requerida hasta el 31 de MORDAZA y si los padres de familia asi lo deciden. Para ello, deberan presentar el codigo unico de matricula y la MORDAZA de estudios debidamente suscrita por la Institucion Educativa. Esta medida se tomara sin

perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas vigentes, a la Institucion Educativa que realizo la matricula de manera irregular, asi como a la Unidad de Gestion Educativa local que no la detecto oportunamente. Articulo 2º.- Rati car que los ninos que en el presente ano lectivo 2012 ingresan al aula de tres anos y los que ingresaran por primera vez al sistema educativo al aula de 4 o 5 anos, correspondientes al Ciclo II de la Educacion Basica Regular, o al primer grado de Primaria, deben tener la edad cumplida al 31 de marzo. Es responsabilidad de las instituciones educativas, Unidades de Gestion Educativa Local y Direcciones Regionales de Educacion asegurar el cumplimiento de esta disposicion, bajo responsabilidad. Articulo 3º.- Dejar sin efecto el numeral 1.3 del acapite VII.II.I Matricula en Educacion Inicial, asi como el numeral 2.2 del acapite VII. II.II Matricula en Educacion Primaria, de la Directiva para el Desarrollo del Ano Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Tecnico Productiva, aprobada por Resolucion Ministerial N° 06222011-ED. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

747073-1

Aprueban "Normas para la gestion del MORDAZA de distribucion de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos publicos y Centros de Recursos"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0045-2012-ED
MORDAZA, 27 de enero de 2012 Vistos los O cios N°s. 060-2012-VMGP-DIGEBR, 073-2012/VMGP/DIGEBR, y demas documentos que se acompanan; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de Vistos la Direccion General de Educacion Basica Regular, dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, pone a consideracion del Viceministerio de Gestion Pedagogica el proyecto de "Normas para la gestion del MORDAZA de distribucion de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos publicos y Centros de Recursos", sustentado en el Informe N° 001-RDP-2011-VMGP-DIGEBR, que comprende a todas las Direcciones Pedagogicas del Ministerio de Educacion que anualmente vienen distribuyendo material y recursos educativos a todas las Instituciones Educativas a nivel nacional; Que, de acuerdo con los literales c) y m) del articulo 30 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, modi cado por el Decreto Supremo N° 001-2008-ED, es funcion de la Direccion General de Educacion Basica Regular, de nir los criterios tecnicos para el diseno, produccion, uso y distribucion de materiales educativos, y regular los procesos de diseno, produccion, distribucion y uso de los materiales educativos asegurando su coherencia y concordancia con la articulacion entre los niveles educativos, respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las "Normas para la gestion del MORDAZA de distribucion de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos publicos y Centros de Recursos", que forma parte integrante de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modi cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, y sus modi catorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las "Normas para la gestion del MORDAZA de distribucion de recursos y materiales educativos

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