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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459965 EDUCACION Disponen que por única vez, niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0044-2012-ED Lima, 27 de enero de 2012 Visto, el O¿ cio N° 093-2012-VMGP/DIGEBR, de la Dirección General de Educación Básica Regular; CONSIDERANDO Que, la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que, el Ministerio de Educación ¿ jará, con criterio À exible, la edad de ingreso a los diferentes niveles de la educación básica, previa evaluación, así como la organización de los ciclos en cada nivel, tratando de asegurar la permanencia de los alumnos hasta ¿ nalizar sus estudios; Que, por Resolución Ministerial N° 0622-2011-ED, se aprobó la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, estableciéndose las normas que regulan el desarrollo de las actividades educativas durante el periodo lectivo 2012, a través de la cual se dictó disposiciones normativas respecto a la edad de la matrícula para el nivel de Educación Inicial y el 1er grado de Primaria; Que, sin embargo, las disposiciones normativas de años anteriores, dictadas expresamente sobre el tema de la matrícula de las niñas y niños no han sido adecuadamente aplicadas por las Instituciones Educativas públicas y privadas, infringiendo las normas vigentes para la matrícula en cada año sin considerar criterios pedagógicos, así como el cumplimiento de obligación del Estado de brindar protección al bienestar y desarrollo integral de los niños y niñas, lo cual ha permitido la matrícula irregular de un número signi¿ cativo de estudiantes, al ubicárseles en aula que no les correspondía de acuerdo a su edad cronológica; Que, conscientes que en años anteriores el sistema educativo no detectó ni corrigió oportunamente dichas irregularidades incurridas por las instituciones educativas al matricular a los niños y niñas en aulas que no les correspondían según su edad, sin perjuicio de las medidas correctivas que ameriten aplicar, es necesario considerar la atención de dicha población escolar para asegurar el normal proceso educativo de las niñas y niños comprendidos en dicha situación, de acuerdo a las fechas que la presente resolución señala como única excepción; Que, mediante el O¿ cio de Visto, de la Dirección General de Educación Básica Regular, propone ampliar la excepción prevista en la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, brindando así una alternativa orientada a regularizar dichas situaciones para que los niños y niñas que han iniciado sus estudios en Educación Inicial tengan la opción de continuarlos progresivamente; Estando a la opinión técnica emitida a través del Informe N° 001 - 2012-VMGP-DIGEBR-DEI, de la Dirección de Educación Inicial; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi¿ cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, que por única vez, los niños y niñas que tuvieron matrícula irregular por motivo de edad durante el año 2011, en las aulas de 3, 4 y 5 años, puedan continuar progresivamente sus estudios en el aula o grado correspondiente, siempre y cuando cumplan la edad requerida hasta el 31 de julio y si los padres de familia así lo deciden. Para ello, deberán presentar el código único de matrícula y la constancia de estudios debidamente suscrita por la Institución Educativa. Esta medida se tomará sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a las normas vigentes, a la Institución Educativa que realizó la matrícula de manera irregular, así como a la Unidad de Gestión Educativa local que no la detectó oportunamente. Artículo 2º.- Rati¿ car que los niños que en el presente año lectivo 2012 ingresan al aula de tres años y los que ingresarán por primera vez al sistema educativo al aula de 4 ó 5 años, correspondientes al Ciclo II de la Educación Básica Regular, o al primer grado de Primaria, deben tener la edad cumplida al 31 de marzo. Es responsabilidad de las instituciones educativas, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación asegurar el cumplimiento de esta disposición, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el numeral 1.3 del acápite VII.II.I Matrícula en Educación Inicial, así como el numeral 2.2 del acápite VII. II.II Matrícula en Educación Primaria, de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, aprobada por Resolución Ministerial N° 0622- 2011-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 747073-1 Aprueban “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0045-2012-ED Lima, 27 de enero de 2012 Vistos los O¿ cios N°s. 060-2012-VMGP-DIGEBR, 073-2012/VMGP/DIGEBR, y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de Vistos la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, pone a consideración del Viceministerio de Gestión Pedagógica el proyecto de “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos”, sustentado en el Informe N° 001-RDP-2011-VMGP-DIGEBR, que comprende a todas las Direcciones Pedagógicas del Ministerio de Educación que anualmente vienen distribuyendo material y recursos educativos a todas las Instituciones Educativas a nivel nacional; Que, de acuerdo con los literales c) y m) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, modi¿ cado por el Decreto Supremo N° 001-2008-ED, es función de la Dirección General de Educación Básica Regular, de¿ nir los criterios técnicos para el diseño, producción, uso y distribución de materiales educativos, y regular los procesos de diseño, producción, distribución y uso de los materiales educativos asegurando su coherencia y concordancia con la articulación entre los niveles educativos, respectivamente; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar las “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos para las instituciones, programas educativos públicos y Centros de Recursos”, que forma parte integrante de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi¿ cado por la Ley N° 26510, y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y sus modi¿ catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para la gestión del proceso de distribución de recursos y materiales educativos