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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459957 de regulación ambiental sectorial, a las que se denomina Autoridad Ambiental Sectorial. Artículo 3º.- Del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Entre las funciones del MINAM están las siguientes: a) Dirigir, plani¿ car, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; b) Coordinar la implementación de la política nacional del ambiente con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; c) Cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; d) Realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes. Artículo 4°.- De las políticas ambientales sectoriales En virtud de lo establecido en la Ley General del Ambiente, las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar la política ambiental de su sector, para lo que deberán identi¿ car y describir los aspectos ambientales relacionados con sus competencias y actividades así como las estimaciones y características de los nuevos proyectos de su sector. La política ambiental sectorial deberá incluir las medidas y plazos en los que se atenderán los aspectos ambientales priorizados, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente (PNA) y otros instrumentos de plani¿ cación ambiental nacional. Artículo 5º. Sobre las normas ambientales sectoriales 5.1.- La Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar o actualizar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Protección Ambiental sectorial, que es el documento sectorial que de¿ ne los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, así como sobre los instrumentos de gestión ambiental respectivos. El Reglamento de Protección Ambiental Sectorial deberá considerar los principios y disposiciones establecidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en la Política Nacional del Ambiente (PNA) aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM y en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Ley Nº 27446 modi¿ cada por el Decreto Legislativo Nº 1078. El Reglamento de Protección Ambiental Sectorial deberá incluir, como mínimo, los aspectos señalados en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva, con la ¿ nalidad de alcanzar los objetivos de protección ambiental. Cada autoridad ambiental sectorial, de acuerdo con su especialidad y proyecciones de inversiones de su sector, podrá incorporar otras consideraciones adicionales. En los casos en que los Reglamentos Ambientales Sectoriales cuya aplicación se encuentre condicionada a la aprobación de dispositivos sectoriales adicionales, las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán completarlos previa opinión favorable del MINAM. 5.2.- Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión del MINAM, el Reglamento para los procesos administrativos sancionadores, así como el Cuadro de tipi¿ cación y escala de sanciones, considerando los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental contendidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, así como las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Ley Nº 29325 y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 5.3.- Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán aprobar, previa opinión favorable del MINAM, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y demás normas complementarias, incorporando, cuando corresponda, las consideraciones que se deriven de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Ley Nº 29785. Artículo 6°.- De la situación de los instrumentos de gestión ambiental Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán remitir al Ministerio del Ambiente las resoluciones administrativas en las que se concede o deniega las certi¿ caciones ambientales, de acuerdo con lo previsto en el art. 17° literal e) del Decreto Legislativo N° 1078. Esta misma obligación se aplica a los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre, Planes de Abandono, u otros planes de manejo ambiental exigibles para el inicio, ejecución o término de actividades o proyectos de inversión. Artículo 7°.- De los Registros de Certifi caciones Ambientales y de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales. Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán remitir al Ministerio del Ambiente las resoluciones administrativas que conceden o rechazan las certi¿ caciones ambientales, en versión digital, las que serán incluidas en el Registro Único de Certi¿ caciones Ambientales. Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberán remitir al Ministerio del Ambiente los registros sectoriales de las entidades autorizadas para elaborar las evaluaciones de impacto ambiental, los que serán incluidos en el Registro Único de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estratégicas y Estudios Ambientales. ANEXO 01 FORMATO PARA EL REPORTE AMBIENTAL SECTORIAL SECTOR:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA ------------------------------------------ SUBSECTOR ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- OFICIAL/ORGANO QUE REPORTA ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO y GESTION AMBIENTAL OBLIGACIÓN META INDICADOR SUSTENTO DE AVANCE PORCENTAJE PRÓXIMOS PASOS (INCLUYA PLAZOS) POLÍTICA AMBIENTAL SECTORIAL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL – SEIA PROGRAMA DE ADECUACIÓN O MANEJO AMBIENTAL-INSTRUMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL CORRECTIVO O SIMILAR INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COLECTIVOS