Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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de regulacion ambiental sectorial, a las que se denomina Autoridad Ambiental Sectorial.

Articulo 3º.- Del Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de Gestion Ambiental (SNGA). Entre las funciones del MINAM estan las siguientes: a) Dirigir, plani car, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar la Politica Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; b) Coordinar la implementacion de la politica nacional del ambiente con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales; c) Cumplir y hacer cumplir el MORDAZA normativo relacionado con su ambito de competencia, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente; d) Realizar seguimiento respecto del desempeno y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes. Articulo 4°.- De las politicas ambientales sectoriales En virtud de lo establecido en la Ley General del Ambiente, las Autoridades Ambientales Sectoriales deberan aprobar la politica ambiental de su sector, para lo que deberan identi car y describir los aspectos ambientales relacionados con sus competencias y actividades asi como las estimaciones y caracteristicas de los nuevos proyectos de su sector. La politica ambiental sectorial debera incluir las medidas y plazos en los que se atenderan los aspectos ambientales priorizados, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente (PNA) y otros instrumentos de plani cacion ambiental nacional. Articulo sectoriales 5º. Sobre las normas ambientales

especialidad y proyecciones de inversiones de su sector, podra incorporar otras consideraciones adicionales. En los casos en que los Reglamentos Ambientales Sectoriales cuya aplicacion se encuentre condicionada a la aprobacion de dispositivos sectoriales adicionales, las Autoridades Ambientales Sectoriales deberan completarlos previa opinion favorable del MINAM. 5.2.- Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberan aprobar, previa opinion del MINAM, el Reglamento para los procesos administrativos sancionadores, asi como el Cuadro de tipi cacion y escala de sanciones, considerando los principios de internalizacion de costos y de responsabilidad ambiental contendidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, asi como las disposiciones contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, Ley Nº 29325 y en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. 5.3.- Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberan aprobar, previa opinion favorable del MINAM, el Reglamento de Participacion Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Informacion Publica y Participacion y Consulta Ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y demas normas complementarias, incorporando, cuando corresponda, las consideraciones que se deriven de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocidos en el Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) Ley Nº 29785. Articulo 6°.- De la situacion de los instrumentos de gestion ambiental Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberan remitir al Ministerio del Ambiente las resoluciones administrativas en las que se concede o deniega las certi caciones ambientales, de acuerdo con lo previsto en el art. 17° literal e) del Decreto Legislativo N° 1078. Esta misma obligacion se aplica a los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA), Planes de Cierre, Planes de Abandono, u otros planes de manejo ambiental exigibles para el inicio, ejecucion o termino de actividades o proyectos de inversion. Articulo 7°.- De los Registros de Certificaciones Ambientales y de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estrategicas y Estudios Ambientales. Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberan remitir al Ministerio del Ambiente las resoluciones administrativas que conceden o rechazan las certi caciones ambientales, en version digital, las que seran incluidas en el Registro Unico de Certi caciones Ambientales. Las Autoridades Ambientales Sectoriales deberan remitir al Ministerio del Ambiente los registros sectoriales de las entidades autorizadas para elaborar las evaluaciones de impacto ambiental, los que seran incluidos en el Registro Unico de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones Ambientales Estrategicas y Estudios Ambientales.

5.1.- La Autoridades Ambientales Sectoriales deberan aprobar o actualizar, previa opinion favorable del MINAM, el Reglamento de Proteccion Ambiental sectorial, que es el documento sectorial que de ne los principios, lineamientos, derechos, obligaciones y procedimientos, aplicables a las personas y a los titulares de las actividades sectoriales, asi como sobre los instrumentos de gestion ambiental respectivos. El Reglamento de ProteccionAmbiental Sectorial debera considerar los principios y disposiciones establecidos en la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, en la Politica Nacional del Ambiente (PNA) aprobada mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM y en la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental (SEIA), Ley Nº 27446 modi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078. El Reglamento de Proteccion Ambiental Sectorial debera incluir, como minimo, los aspectos senalados en el Anexo Nº 02 de la presente Directiva, con la nalidad de alcanzar los objetivos de proteccion ambiental. Cada autoridad ambiental sectorial, de acuerdo con su

ANEXO 01 FORMATO PARA EL REPORTE AMBIENTAL SECTORIAL
SECTOR:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FECHA -----------------------------------------SUBSECTOR ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------OFICIAL/ORGANO QUE REPORTA -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO y GESTION OBLIGACION META AMBIENTAL POLITICA AMBIENTAL SECTORIAL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL ­ SEIA PROGRAMA DE ADECUACION O MANEJO AMBIENTAL-INSTRUMENTO DE GESTION AMBIENTAL CORRECTIVO O SIMILAR INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL COLECTIVOS

INDICADOR

SUSTENTO PROXIMOS DE PORCENTAJE PASOS (INCLUYA AVANCE PLAZOS)

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