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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459971 de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la abogada MARTHA IRENE RIVERA CHANG DE ALVA en el cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la abogada URSULA ELIANA ALVARADO CORDOVA en el cargo de Jefa de Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual - PNCVFS del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 746614-2 Designan representante de la Ministra ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2012-MIMP Lima, 27 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27692 - Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028- 2007-RE, establecen que el Consejo Directivo, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra integrado, entre otros, por tres miembros de la Comisión interministerial de Asuntos Sociales - CIAS o sus representantes, y que serán designados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, de conformidad con la Resolución Suprema N° 235-2004-RE se designó a los miembros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales - CIAS que integrarán el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, encontrándose entre ellos la Ministra de Estado en el Despacho de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), o su representante; Que, corresponde designar a la abogada Mónica Emperatriz Saravia Soriano, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como representante de la Ministra del Sector ante Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007- RE; la Resolución Suprema N° 235-2004-RE; el Decreto Legislativo ʋ 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la abogada MÓNICA EMPERATRIZ SARAVIA SORIANO, Jefa del Gabinete de Asesores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como representante de la Ministra del Sector ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 746615-2 PRODUCE Otorgan autorización de incremento de flota a Pesquera Isa S.R.L. para el reacondicionamiento de embarcación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 708-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2011 Visto el escrito de Registro N° 00020605-2011 de fecha 09 de marzo de 2011 y adjuntos del mismo, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.L.; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 24° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de À ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de À ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la À ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de À ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especí¿ cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de À ota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la À ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, con Resolución Directoral N° 281-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de abril de 2011, se resolvió en estricto cumplimiento de la decisión judicial, otorgar al señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUEZA la resolución administrativa de¿ nitiva del permiso de pesca e incremento de À ota por capacidades equivalentes a las embarcaciones pesqueras MAYNAS 1 con matrícula CO-7886 de 340 toneladas de capacidad de bodega y TALARA 10, con matrícula CY-7807 de 300 toneladas de capacidad de bodega, para que se dediquen a la extracción de productos hidrobiológicos de anchoveta para consumo humano indirecto; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA ISA S.R.L. solicitó autorización de incremento de À ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10, con matrícula CY-7807, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P GLORIA con matricula CO-11074-PM, para lo cual alcanzan los requisitos establecidos para el procedimiento