Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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por Embarcacion, de niendose a traves de su articulo 2º, el Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion ­ PMCE, como el indice o alicuota correspondiente a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. El PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial. Asimismo, en el numeral 2) senala que, no procedera la asociacion o incorporacion que se re MORDAZA este numeral en caso de veri carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos rmes o que hayan agotado la via administrativa o con rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la asociacion o incorporacion, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el articulo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera de nitiva el PMCE jado para una embarcacion a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA para consumo humano indirecto; Que, el articulo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado de nitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de ota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del referido Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados de nitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de scalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, asimismo, el articulo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociacion o incorporacion de nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de ota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, quedara suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca";

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion De nitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a n de permitir la asociacion o incorporacion de nitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certi cado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 303-2011PRODUCE de fecha 28 de octubre del 2011, publicada en el Diario O cial El Peruano el 29 de octubre del 2011, se autorizo el inicio de la MORDAZA Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, correspondiente al periodo octubre 2011 ­ enero 2012, a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de enero del 2012; y asimismo, se establece el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible ­ LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de dos millones quinientas mil (2'500,000) toneladas metricas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 663-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de noviembre del 2011, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la MORDAZA Temporada de Pesca 2011 de la MORDAZA Norte-Centro, la misma que entrara en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de enero del 2012; conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE; Que, con Resolucion Directoral Nº 579-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de septiembre del 2008, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de, entre otras, la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula Nº CE6169-CM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 113-99-PE/ DNE de fecha 07 de MORDAZA de 1997, se aprobo a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de, entre otras, la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4829-PM y con 362.00 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. solicita asociacion o incorporacion de nitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6169-CM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4829-PM; Que, de la evaluacion a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presento observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., a n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta el Certi cado de Deposito emitido por la empresa COMPANIA ALMACENERA S.A., con fecha de vencimiento al 06 de octubre del 2012, documento en el cual se aprecia que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6169-CM, se encuentra depositada en dicho establecimiento, al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporacion de nitiva del PMCE sera hasta la fecha del vencimiento del Certi cado de Deposito MORDAZA mencionado; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el MORDAZA, siempre que su ampliacion se solicite conjuntamente con la MORDAZA de la renovacion del Certi cado de Deposito y no se transgreda la normatividad vigente, conforme lo establece el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modi cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE;

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