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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459973 por Embarcación, de¿ niéndose a través de su artículo 2º, el Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación – PMCE, como el índice o alícuota correspondiente a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo Nº 1084. El referido Anexo fue publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece en su numeral 1) que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcación, éste quedará ligado para todos los efectos el permiso de pesca y a la embarcación que sirvieron de base para su cálculo y determinación inicial. El PMCE no podrá ser transferido de manera independiente de la embarcación que sirvió de base para su cálculo y determinación inicial. Asimismo, en el numeral 2) señala que, no procederá la asociación o incorporación que se re¿ ere este numeral en caso de veri¿ carse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuenten con sanciones de multa o suspensión que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos ¿ rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con¿ rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la asociación o incorporación, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, el artículo 16º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece los requisitos para asociar o incorporar de manera de¿ nitiva el PMCE ¿ jado para una embarcación a otra u otras embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos anchoveta y anchoveta blanca para consumo humano indirecto; Que, el artículo 17º del referido Reglamento, establece que, la embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado de¿ nitivamente a otra u otras embarcaciones quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de À ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del referido Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados de¿ nitivamente a otra embarcación pesquera, a efectos de las acciones de ¿ scalización y control bajo el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el artículo 20º del citado Reglamento, establece que, en el caso de tratarse de asociación o incorporación de¿ nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de À ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 843-2008- PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobó el Listado de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE (Norte-Centro); Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009- PRODUCE, se adicionó un párrafo al artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084-Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, señalando que, en caso de los cálculos de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura por Embarcación (LMCE), el Ministerio de la Producción considera una reserva de contingencia, la misma que será utilizada para dar atención a lo señalado en el numeral 3 del citado artículo 11º que indica: “Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre “Asociación o Incorporación De¿ nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcación”, al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a ¿ n de permitir la asociación o incorporación de¿ nitiva del Porcentaje Máximo de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcación a otra, por el cual los armadores podrán sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción, con un Certi¿ cado de Depósito emitido por un Almacén General de Depósito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demás requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 303-2011- PRODUCE de fecha 28 de octubre del 2011, publicada en el Diario O¿ cial El Peruano el 29 de octubre del 2011, se autorizó el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), correspondiente al 2011, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo octubre 2011 – enero 2012, a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre de 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2012; y asimismo, se establece el Límite Máximo Total de Captura Permisible – LMTCP de anchoveta para el consumo humano indirecto de dos millones quinientas mil (2’500,000) toneladas métricas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 663-2011- PRODUCE/DGEPP de fecha 08 de noviembre del 2011, se aprobó el Listado de Asignación de los Límites Máximos de Captura por Embarcación - LMCE-Norte-Centro, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2011 de la Zona Norte-Centro, la misma que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del 23 de noviembre del 2011 y la fecha de conclusión será una vez alcanzado el LMTCP o en su defecto no podrá exceder del 31 de enero del 2012; conforme a la autorización establecida en la Resolución Ministerial Nº 303-2011-PRODUCE; Que, con Resolución Directoral Nº 579-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de septiembre del 2008, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de, entre otras, la embarcación pesquera BRISA de matrícula Nº CE- 6169-CM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 113-99-PE/ DNE de fecha 07 de mayo de 1997, se aprobó a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de, entre otras, la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM y con 362.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. solicita asociación o incorporación de¿ nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM; Que, de la evaluación a los documentos presentados, es necesario indicar que el expediente administrativo presentó observaciones, las cuales fueron subsanadas en su oportunidad por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A.; Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., a ¿ n de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del TUPA, presenta el Certi¿ cado de Depósito emitido por la empresa COMPAÑÍA ALMACENERA S.A., con fecha de vencimiento al 06 de octubre del 2012, documento en el cual se aprecia que la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM, se encuentra depositada en dicho establecimiento, al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporación de¿ nitiva del PMCE será hasta la fecha del vencimiento del Certi¿ cado de Depósito antes mencionado; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el máximo, siempre que su ampliación se solicite conjuntamente con la presentación de la renovación del Certi¿ cado de Depósito y no se transgreda la normatividad vigente, conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE modi¿ cado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE;