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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459972 Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con D.S.Nº 008-2009-PRODUCE. Asimismo, solicitó modi¿ cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral N° 281- 2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matrícula, procedimiento 20 del TUPA de PRODUCE; Que, la solicitud de autorización de incremento de À ota ha sido formulada por la empresa PESQUERA ISA S.R.L. en virtud del Contrato de Asociación en Participación celebrado con el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MUGUERZA. Asimismo, solicitó modi¿ cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral N° 281-2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matrícula, procedimiento 20 del TUPA de PRODUCE; Que, a ¿ n de veri¿ car la identidad de las embarcaciones MAYNAS 1 y TALARA 10, se solicitó ante DICAPI del Callao nos informe si las matrículas CO-7886 y CY-7807 antes del proceso de reinscripción de naves llevado a cabo en el año 1988, correspondían a las embarcaciones en mención. Al respecto la DICAPI informó mediante O¿ cio V.1000-4383 de fecha 05 de octubre de 2011, que antes del año 1988, las matrículas señaladas correspondían a las E/PS MAYNAS 1 y TALARA 10, y que a la fecha, en virtud de un mandato judicial, cuentan con las siguientes matrículas: TALARA 10 con HO-35190-PM y MAYNAS 1 con HO-35189-PM; Que, es pertinente señalar que con lo informado por la DICAPI mediante O¿ cio V.1000-4383 de fecha 05 de octubre de 2011, se ha acreditado la identidad de la E/P TALARA 10; por lo que corresponde otorgar la autorización de incremento de À ota solicitado; Que, habiendo cumplido la empresa PESQUERA ISA S.R.L. cumplido con los requisitos de los Procedimientos Nos. 7 y 20 del TUPA de PRODUCE, corresponde otorgar a su favor, autorización de incremento de À ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10, con matrícula CY-7807, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P GLORIA con matrícula CO-11074-PM; Que, no obstante lo mencionado anteriormente, teniendo en cuenta que el permiso de pesca de la E/P TALARA 10 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial, como consecuencia del proceso judicial en los seguidos por el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUERZA contra el Ministerio de la Producción, se condicionará la vigencia del incremento de À ota a otorgarse, al resultado de dicho proceso judicial; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto N° 1003-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1102-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 012-2001-PE y sus modi¿ catorias, y normas complementarias, al Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nª 008- 2009-PRODUCE y la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Rati¿ car la aprobación automática de la solicitud de modi¿ cación de resolución autoritativa (Resolución Directoral N° 281-2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matrícula, consignando a la E/P TALARA 10 con matrícula HO-35190-PM. Artículo 2°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., autorización de incremento de À ota vía sustitución de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10 con matrícula HO-35190-PM, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P GLORIA con matrícula CO-11074-PM. Artículo 3°.- El incremento de À ota otorgado en el artículo 2° de la presente resolución, estará condicionado al resultado del proceso judicial en los seguidos por el por el señor ALFREDO ENRIQUE QUISPE MURGUERZA contra el Ministerio de la Producción, ello teniendo en cuenta que el permiso de pesca de la E/P TALARA 10 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial. Artículo 4°.- La autorización de incremento de À ota otorgado en el artículo 2º de la presente Resolución, se con¿ ere de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y demás modi¿ catorias. Artículo 5°.- La autorización de incremento de À ota otorgada por el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicación de la Resolución Directoral. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por única vez solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, ó la prórroga, si ésta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del plazo, la autorización de incremento de À ota caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria noti¿ cación al titular por parte del Ministerio de la Producción. La inspección técnica puede ser efectuada de o¿ cio o a pedido del administrado. En este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliación, de ser el caso. Artículo 6°.- Ejecutada la autorización de incremento de À ota otorgada por el artículo 2° de la presente Resolución, los administrados deberán solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) año, contados a partir de la acreditación del término de construcción de la correspondiente embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, la autorización de incremento de À ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de À ota otorgada. Artículo 7°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL CARMEN MARQUEZ RAMIREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746501-1 Aprueban incorporación definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera Exalmar S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 711-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 22 de noviembre del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00042491-2011 y los Adjuntos Nºs. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 15 de fechas 16 de mayo, 06 de julio, 01, 02, 06 y 23 de agosto, 27 y 29 de setiembre, 13 y 20 de octubre del 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., el escrito de Registro Nº 00060422-2011 de fecha 15 de julio del 2011; y el Informe Nº 104-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, emitido por la O¿ cina General de Tecnología de la Información y Estadística; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca destinada al Consumo Humano Indirecto, con la ¿ nalidad de mejorar las condiciones para su modernización y e¿ ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008- PRODUCE, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura