Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con D.S.Nº 008-2009-PRODUCE. Asimismo, solicito modi cacion de resolucion autoritativa (Resolucion Directoral N° 2812011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matricula, procedimiento 20 del MORDAZA de PRODUCE; Que, la solicitud de autorizacion de incremento de ota ha sido formulada por la empresa PESQUERA ISA S.R.L. en virtud del Contrato de Asociacion en Participacion celebrado con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUGUERZA. Asimismo, solicito modi cacion de resolucion autoritativa (Resolucion Directoral N° 281-2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matricula, procedimiento 20 del MORDAZA de PRODUCE; Que, a n de veri car la identidad de las embarcaciones MAYNAS 1 y TALARA 10, se solicito ante DICAPI del Callao nos informe si las matriculas CO-7886 y CY-7807 MORDAZA del MORDAZA de reinscripcion de naves llevado a cabo en el ano 1988, correspondian a las embarcaciones en mencion. Al respecto la DICAPI informo mediante O cio V.1000-4383 de fecha 05 de octubre de 2011, que MORDAZA del ano 1988, las matriculas senaladas correspondian a las E/PS MAYNAS 1 y TALARA 10, y que a la fecha, en virtud de un mandato judicial, cuentan con las siguientes matriculas: TALARA 10 con HO-35190-PM y MAYNAS 1 con HO-35189-PM; Que, es pertinente senalar que con lo informado por la DICAPI mediante O cio V.1000-4383 de fecha 05 de octubre de 2011, se ha acreditado la identidad de la E/P TALARA 10; por lo que corresponde otorgar la autorizacion de incremento de ota solicitado; Que, habiendo cumplido la empresa PESQUERA ISA S.R.L. cumplido con los requisitos de los Procedimientos Nos. 7 y 20 del MORDAZA de PRODUCE, corresponde otorgar a su favor, autorizacion de incremento de ota via sustitucion de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10, con matricula CY-7807, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P MORDAZA con matricula CO-11074-PM; Que, no obstante lo mencionado anteriormente, teniendo en cuenta que el permiso de pesca de la E/P TALARA 10 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial, como consecuencia del MORDAZA judicial en los seguidos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURGUERZA contra el Ministerio de la Produccion, se condicionara la vigencia del incremento de ota a otorgarse, al resultado de dicho MORDAZA judicial; Que, estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto N° 1003-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 1102-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo que establece la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nª 012-2001-PE y sus modi catorias, y normas complementarias, al Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nª 0082009-PRODUCE y la Ley Nª 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Rati car la aprobacion automatica de la solicitud de modi cacion de resolucion autoritativa (Resolucion Directoral N° 281-2011-PRODUCE/DGEPP) por cambio de matricula, consignando a la E/P TALARA 10 con matricula HO-35190-PM. Articulo 2°.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA ISA S.R.L., autorizacion de incremento de ota via sustitucion de la capacidad de bodega de la E/P TALARA 10 con matricula HO-35190-PM, de 300 toneladas de capacidad de bodega, para el reacondicionamiento de la E/P MORDAZA con matricula CO-11074-PM. Articulo 3°.- El incremento de ota otorgado en el articulo 2° de la presente resolucion, estara condicionado al resultado del MORDAZA judicial en los seguidos por el por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURGUERZA contra el Ministerio de la Produccion, ello teniendo en cuenta que el permiso de pesca de la E/P TALARA 10 ha sido otorgado en virtud de un mandato judicial. Articulo 4°.- La autorizacion de incremento de ota otorgado en el articulo 2º de la presente Resolucion, se con MORDAZA de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y demas modi catorias.

Articulo 5°.- La autorizacion de incremento de ota otorgada por el articulo 2° de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde la publicacion de la Resolucion Directoral. Los armadores pesqueros que por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, pueden por unica vez solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por doce (12) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada con treinta (30) dias de anticipacion al vencimiento del plazo original; y, declarada, expresamente por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, si esta hubiese sido otorgada; y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del plazo, la autorizacion de incremento de ota caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria noti cacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion. La inspeccion tecnica puede ser efectuada de o cio o a pedido del administrado. En este ultimo caso la solicitud debe presentarse, necesariamente, dentro del plazo original o su ampliacion, de ser el caso. Articulo 6°.- Ejecutada la autorizacion de incremento de ota otorgada por el articulo 2° de la presente Resolucion, los administrados deberan solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contados a partir de la acreditacion del termino de construccion de la correspondiente embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, la autorizacion de incremento de ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de ota otorgada. Articulo 7°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

746501-1

Aprueban incorporacion definitiva de PMCE de embarcaciones pesqueras a favor de Pesquera Exalmar S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 711-2011-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 22 de noviembre del 2011 Visto el escrito de Registro Nº 00042491-2011 y los Adjuntos Nºs. 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13 y 15 de fechas 16 de MORDAZA, 06 de MORDAZA, 01, 02, 06 y 23 de agosto, 27 y 29 de setiembre, 13 y 20 de octubre del 2011, presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A., el escrito de Registro Nº 00060422-2011 de fecha 15 de MORDAZA del 2011; y el Informe Nº 104-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, emitido por la O cina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la nalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y e ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura

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