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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2012 (31/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460136 requerimientos que nos plantea el Proyecto Educativo Nacional; es necesario modifi car los literales a), b) y d) del inciso 5.2 y el inciso 5.6 del artículo 5, el inciso 8.1 del artículo 8 y el artículo 18 del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2010-ED, para lograr el objetivo propuesto; De conformidad con el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifi case los literales a), b) y d) del inciso 5.2 y el inciso 5.6 del artículo 5; así como el inciso 8.1 del artículo 8, y el artículo 18, del Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, los cuales quedan redactados en los términos siguientes: “Artículo 5 Autorización de Funcionamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior 5.2 a) La justifi cación del proyecto institucional, el que deberá respetar criterios de focalización en sectores con indicadores de pobreza, zonas de frontera, comunidades indígenas, zonas de altura, destacando el aporte que generará la autorización de nuevas instituciones en el desarrollo nacional de las regiones. b) Los planes de estudios de las carreras proyectadas deberán probar pertinencia al desarrollo regional, guardar concordancia con el sector productivo en función de la diversidad natural y geográfi ca. Para la proyección de los planes de estudio se tomará en cuenta la pertinencia con los corredores económicos naturales. d) El proyecto de infraestructura y equipamiento deberá ser concordante prioritariamente con las necesidades de pertinencia de las carreras con sus necesidades de aplicación de proyectos productivos y el desarrollo de las competencias que plantean la articulación de las exigencias al mercado laboral proveyendo a los estudiantes de prácticas en condiciones reales de mercado”. 5.6.- Recibidas las opiniones favorables de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces y la del CONEACES, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación deberá emitir un informe sobre su conformidad con la opinión de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, en el plazo de 30 días. Si no hubiere conformidad, devolverá lo actuado a la entidad de origen quien denegará la solicitud”. Artículo 8 Autorización de Carreras y Programas Experimentales 8.1.- Para la autorización de carreras experimentales deberá probarse que el proyecto presentado es pertinente y responde al requerimiento del sector productivo con una propuesta innovadora ( a nivel de la carrera y a nivel de la gestión). Se otorgará por única vez durante el tiempo que dure la aplicación de la carrera; al fi nal de dicha autorización se evaluará el aporte e impacto con indicadores de pertinencia, y de empleabilidad de los egresados de la experimentación y se procederá según sea el resultado a incluirlo o no como carrera ofi cial”. Artículo 18.- Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos “Los institutos y escuelas de educación superior tecnológicos e institutos superiores de educación, que ofertan carreras tecnológicas son instituciones que brindan certifi cación en formación técnica y profesional técnica, para ello tomarán en cuenta los requerimientos FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL