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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460133 Que, la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011- MIDIS precisa que los programas y funciones a los que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792 quedarán formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 1 de enero de 2012; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812 establece que los créditos presupuestarios correspondientes a las competencias y funciones transferidas en el año 2011 en el marco del proceso de descentralización, y que no hayan sido considerados en la fase de programación y formulación del presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2012 en el pliego correspondiente, se transfi eren durante el presente año fi scal, con cargo al presupuesto del pliego que ha transferido la competencia, conforme a lo previsto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; adicionalmente, esta norma dispone que dichas transferencias se realicen en enero del 2012 a propuesta del pliego a ser habilitado, precisándose que la propuesta antes mencionada se remite al Ministerio de Economía y Finanzas para los fi nes respectivos; Que, el artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 001- 2012 dispuso la transferencia a los gobiernos locales de los recursos presupuestales que resulten necesarios para cubrir los gastos del personal que les haya sido transferido en el marco del proceso de transferencia de las funciones vinculadas con el Programa Integral de Nutrición y el Servicio Wawa Wasi, el cual debe ser asignado tanto al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria y al Programa Nacional Wawa Wasi, respectivamente, para apoyar en la atención de los usuarios de los referidos programas; Que, de conformidad con la normativa antes citada, es necesario aprobar la transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de los gobiernos locales a fi n de cubrir los gastos del personal que les haya sido transferido, en el marco del proceso de transferencia de las funciones vinculadas al Programa Integral de Nutrición y el Servicio Wawa Wasi; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Presupuesto, Ley N° 28411; Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29802; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley N° 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Transferencia de Partidas 1.1 Autorízase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 773 976,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 002 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5.000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 064 897.00 ------------------ TOTAL UE 002 1 064 897.00 ========== PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Locales Provinciales DECRETO SUPREMO Nº 026-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando, además, que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que, a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los gobiernos regionales y locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional; facultándose al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación con los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la precitada ley prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados con el ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos; añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, mediante resoluciones de Secretaria de Descentralización N° 038-2007-PCM/SD, N° 047- 2007-PCM/SD, N° 005-2008-PCM/SD, N° 022-2009- PCM/SD, N° 235-2010-PCM/SD y N° 351-2011-PCM/ SD, se declaró aptos para acceder a la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Servicios de Protección Social, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (antes Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social), a cincuenta y seis (56) gobiernos locales provinciales; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2011- MIMDES, se declaró concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa Integral de Nutrición y los Servicios de Protección Social (Centro Emergencia Mujer, Wawa Wasi y Centro de Atención Integral de la Familia); Que, mediante Ley N° 29792 se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social -MIDIS, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, el artículo 2 de la precitada ley establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye pliego presupuestal;