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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460129 En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; asimismo el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 400-MSS, modifi cada por Ordenanza Nº 410, se aprobó el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012; Que, con Memorándum Nº 021-2012-GAT-MSS del 16.01.2012, la Gerencia de Administración Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que establece benefi cio de liquidación menor y descuentos de las Tasas por Arbitrios Municipales 2012 para las zonas de menores recursos en el distrito, sustentado el mismo en el Informe Técnico Nº 001- 2012-SGORT-GAT-MSS del 09.01.2012 de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, señalando que la propuesta normativa tiene como fi nalidad establecer una tarifa especial para los predios dedicados a vivienda del distrito, a fi n de disminuir el impacto en las tasas del incremento real del costo de los servicios, de la supresión de la Tarifa Social para predios ubicados en AAHH, PPJJ y similares del distrito, básicamente de uso vivienda, así como de la no continuidad de las tarifas especiales establecidas a predios de uso casa habitación del sector 9 y parte del 2 (los cuales podrían potenciar el incremento frente al año anterior al coincidir dos o más de ellas), anotando que las tarifas especiales están relacionadas a exoneraciones distintas a las planteadas en las Ordenanzas Nº 400-MSS y Nº 410- MSS. Por otro lado, señala que conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el proyecto de Ordenanza se encuentra exceptuado de prepublicación, toda vez que el mismo supone el otorgamiento de benefi cios de disminución en la liquidación de arbitrios del ejercicio 2012 a los contribuyentes del distrito, lo que ha de favorecer el cumplimiento de obligaciones tributarias de pago; Que, mediante el Informe Nº 054-2012-GAJ-MSS del 16.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los actuados generados, concluye opinando por la procedencia del proyecto normativo, correspondiendo elevar el mismo ante el Concejo Municipal para su respectiva aprobación, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, con Memorándum Nº 061-2012-GM-MSS del 17.01.2012, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza; Que, en sesión conjunta de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos del 23.01.2012, se efectuaron observaciones al “Proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Liquidación Menor en las Tasas por Arbitrios Municipales 2012 y otros Incentivos para cumplimiento de obligaciones tributarias”, así como de incorporarse un artículo sobre “Benefi cio por pago oportuno” disponiendo que los contribuyentes que efectúen el pago de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2012 hasta el vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial, se encuentran exceptuados del pago del derecho de servicio de emisión mecanizada correspondiente a las cuotas pagadas, observaciones que se incorporan al texto fi nal del proyecto de Ordenanza. Asimismo, conforme a lo sugerido en la citada Sesión Conjunta, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 029-2012-GPP-MSS, señala que el efecto que se producirá por la implementación de incentivos por pago oportuno del Impuesto Predial, ascendente a la suma de S/. 116,562.23 Nuevos Soles, y que representa el 39% del total de derechos de emisión 2012, puede ser asumido durante el Proceso Presupuestario correspondiente al presente año fi scal; Estando al Dictamen Conjunto N° 05-2012-CGM-CAJ-MSS, en mayoría de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 054-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los Artículos 9º numerales 8), 9), 39º y 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR EN LAS TASAS POR ARBITRIOS MUNICIPALES 2012 Y OTROS INCENTIVOS PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- BENEFICIO DE LIQUIDACIÓN MENOR Establecer como límite en la liquidación mensual total del presente ejercicio por los arbitrios municipales de Limpieza Pública (compuesto por los servicios de Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines Públicos, y Serenazgo, correspondientes a predios con uso de casa habitación, el total de la liquidación mensual que por dichos conceptos se aplicó para el ejercicio 2011, siempre que ésta resultara menor. Excepcionalmente se comprenderá dentro del presente benefi cio a aquellos predios cuyo autoavalúo no exceda las 16 UIT, ubicados en las agrupaciones califi cadas como Asentamientos Humanos, Pueblos Jóvenes y similares de los sectores 1, 2 y 9 con uso casa-habitación y parcialmente con uso destinado a alguna actividad económica, identifi cada y autorizada por la Municipalidad y que se encontraban comprendido en la tarifa especial aprobada para el ejercicio 2011. Entiéndase que la liquidación mensual total para el ejercicio 2011 comprende la suma de los montos liquidados por cada arbitrio, descontada con los benefi cios que se aprobaron de acuerdo al marco legal vigente para dicho ejercicio. Artículo 2°.- LIQUIDACIÓN PARA EL CASO DE PREDIOS QUE SUFRIERON VARIACIONES Tratándose de predios nuevos o que hubieran sufrido modifi caciones en sus características que determinaran una variación en la liquidación de arbitrios durante el ejercicio 2011, la comparación a la que se refi ere el primer párrafo del artículo precedente se realizará respecto de la liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2011 y siempre que se mantenga la condición de uso establecida en el artículo anterior. Artículo 3º.- DESCUENTOS Aplíquese un descuento del orden del 1% sobre la liquidación mensual por arbitrios correspondiente a predios que se encuentren comprendidos en el supuesto de los artículos precedentes. El monto resultante se descontará sobre el arbitrio de mayor liquidación. Artículo 4º.- DESCUENTO ESPECIAL PARA PREDIOS CASA HABITACIÓN DEL SECTOR 2 Aplíquese a los predios ubicados en el Sector 2 cuadrante 29 con uso de casa habitación, el descuento especial conforme al siguiente cuadro: ARBITRIOS SECTOR 2 (Cuadrante 29) – PREDIOS DE USO CASA HABITACIÓN : TASAS MENSUALES 2012 a) Tasas MSS 2012 regulares b) Condiciones de reducción de tasas Servicio Categoría Tasa Unidad Reducción En % Condición complementaria Barrido Única 0.090353 S/. x m lineal de frontera 85.7% Recolección Residuos Sólidos Casa habitación 0.068111 S/. x m2 área construida 0.9% Parques y Jardines Públicos Frente Parque 0.180302 S/. x m2 espacio habitable Tope mensual de S/. 2.59 por predio Frente a otras áreas verdes 0.149387 S/. x m2 espacio habitable Tope mensual de S/. 2.59 por predio Cerca de Parque 0.129167 S/. x m2 espacio habitable Tope mensual de S/. 2.31 por predio Otras ubicaciones 0.115093 S/. x m2 espacio habitable Tope mensual de S/. 2.08 por predio Serenazgo Zona riesgo alto 10.65 S/. x predio 92.8%