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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460128 cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob. pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 747446-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Aprueban Reglamento para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores ORDENANZA Nº 130-2012-MDSB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO, POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Bartolo, Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de Enero del 2012, en el cual se debatió el Reglamento de la Comisión Mixta de Transporte con el visto bueno del Asesor Legal, y; CONSIDERANDO: Que, según la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades establecen que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los Servicios Públicos Locales, promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos y planes nacionales, regionales de desarrollo, y son competencias para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, en el artículo 81º numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que las Municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público ejercen las siguientes funciones: “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”; Que, el artículo 18 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y tránsito Terrestre establece que: “Las Municipalidades Distritales tienen la competencia en materia de transporte en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad provincial respectiva les señale y en particular, la regulación del transporte menor (moto taxis y similares); En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto Unánime tal y como consta en Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, del Distrito de San Bartolo, cuyo texto está conformado por sesenta y dos artículos, seis Disposiciones Complementarias y ocho Disposiciones Finales y Transitorias, además de siete Anexos, incluido el Cuadro de Infracciones y Sanciones, los cuales forman parte de la presente Norma, El Reglamento será publicada en la Web de la Municipalidad el mismo día de la publicación en el diario ofi cial. Artículo Tercero.- Encargar al Gerente Municipal, Gerencia de Servicio a la Comunidad y demás órganos el cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza. Por tanto mando: Regístrese, comuníquese, cúmplase. JORGE L. BARTHELMESS CAMINO Alcalde 747432-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen beneficios de liquidación menor en las tasas por arbitrios municipales 2012 y otros incentivos para cumplimiento de obligaciones tributarias ORDENANZA Nº 415-MSS Santiago de Surco, 27 de enero de 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Conjunto N° 05-2012-CGM-CAJ- MSS, en mayoría de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 190-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 061-2012- GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 054- 2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 021-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 001-2012- SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, entre otros documentos, relacionados con el proyecto de Ordenanza que establece Benefi cio de Liquidación Menor en las Tasas por Arbitrios Municipales 2012 y otros Incentivos para cumplimiento de obligaciones tributarias; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”. Asimismo, el Artículo 41º de la misma norma, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, señala que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, “Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren.