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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460135 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 748172-1 EDUCACION Aprueban el “Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos 2012-2016” DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 17 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se estableció que el Ministerio de Educación, mediante decreto supremo, y con la opinión técnica favorable previa del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público, aprueba, hasta el 31 de enero de 2012, un “Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos 2012-2016”, el mismo que contiene, entre otros aspectos, el detalle de los procesos de selección necesarios para la adquisición y distribución de los distintos tipos de materiales educativos, consignando un cronograma de realización de dichos procesos, que abarque desde la entrega de las especifi caciones técnicas a la ofi cina general de administración hasta la ejecución fi nal de los contratos. Para la elaboración de dicho Plan, el Ministerio de Educación debe considerar que los materiales educativos deben estar disponibles en las instituciones educativas antes del inicio de cada año escolar; Que, mediante Informe Nº 055-2012-EF/50.06 la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió opinión favorable respecto del “Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos 2012-2016” elaborado por este Ministerio; Que, por lo expuesto resulta pertinente aprobar el “Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos 2012-2016”; De conformidad con los establecido en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762 – Ley Orgánica del Ministerio de Educación y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Plan Multianual Aprobar el “Plan Multianual de Adquisición de Materiales Educativos 2012-2016” el mismo que se adjunta como Anexo y forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación del anexo que forma parte del presente dispositivo en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob. pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 748172-2 Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-ED DECRETO SUPREMO Nº 003-2012-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas se sustenta, entre otros principios, en el de pertinencia, que da respuesta, también entre otros, a las demandas del mercado laboral; Que, en concordancia con el referido principio, uno de los objetivos de la educación que se imparte en los Institutos y Escuelas, establecido en el literal b) del artículo 6 de la precitada ley, es el de formar profesionales califi cados y técnicos de acuerdo con las necesidades del mercado laboral para el desarrollo del país, de la región y la provincia; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del Reglamento de la Ley Nº 29394, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, para iniciar sus actividades los Institutos y Escuelas de Educación Superior privados requieren la Resolución Ministerial del Ministerio de Educación que autorice su funcionamiento en el ámbito provincial; Que, por otro lado, de acuerdo con los artículos 7 y 8 del precitado Reglamento, las nuevas carreras o programas en un Instituto o Escuela de Educación Superior, las autoriza previa evaluación, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación, mediante Resolución Directoral; asimismo, los Institutos y Escuelas de Educación Superior podrán desarrollar nuevas carreras o programas en forma experimental con resolución expresa de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación; también, de acuerdo con su artículo 18, los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos pueden ofrecer, en programas autorizados por el Ministerio de Educación, capacitación, actualización y especialización a técnicos, profesionales técnicos y profesionales; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, corresponde al Ministerio de Educación conducir el proceso de planifi cación de la educación; Que, con la fi nalidad de mejorar los criterios y procedimientos que conlleven al logro de la calidad educativa de la educación superior tecnológica, que responda a las exigencias del mercado laboral, y orientadas al logro de la pertinencia, sostenibilidad, y empleabilidad de los estudiantes, promoviendo la articulación con los ejes de desarrollo regionales y nacional, así como, de los