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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (02/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460226 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros 748718-1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de Viceministro de Agricultura y de Director de la Oficina de Asesoría Jurídica a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2012-AG Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 011/2012-AG-DVM de fecha 31 de enero de 2012 del Viceministro de Agricultura, y el correo electrónico de fecha 27 de enero de 2012, de la Secretaria de la Embajada de Colombia en Perú; y, CONSIDERANDO Que, el 26 de mayo de 1969, cinco países sudamericanos (Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú) fi rmaron el Acuerdo de Cartagena, con el propósito de mejorar, juntos, el nivel de vida de sus habitantes mediante la integración y la cooperación económica y social; de esa manera, se puso en marcha el proceso andino de integración conocido, en ese entonces como Pacto Andino, Grupo Andino o Acuerdo de Cartagena; posteriormente el 13 de febrero de 1973, Venezuela se adhirió al Acuerdo, y el 30 de octubre de 1976, Chile se retiró de él; Que, en 1997, los presidentes decidieron, a través del Protocolo de Trujillo, introducir reformas en el Acuerdo de Cartagena para adaptarla a los cambios en el escenario internacional. Esta reforma permitió que la conducción del proceso pase a manos de los Presidentes y que tanto el Consejo Presidencial Andino como el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores formen parte de la estructura institucional. Se creó la Comunidad Andina en reemplazo del Pacto Andino; Que, posteriormente, con fecha 8 de noviembre de 2011, y en el marco de la Reunión Extraordinaria del Consejo Presidencial Andino, los Presidentes del Estado Plurinacional de Bolivia, Evo Morales Ayma; de la República de Colombia, Juan Manuel Santos Calderón; de la República del Ecuador, Rafael Correa Delgado; y de la República del Perú, Ollanta Humala Tasso, reunidos en la ciudad de Bogotá, D.C., acordaron, entre otros, reafi rmar la decisión de llevar a cabo la reingeniería del Sistema Andino de Integración, con el fi n de adecuar la Comunidad Andina a los retos del actual contexto internacional, y realizar anualmente una reunión del Consejo Presidencial Andino para dar seguimiento al proceso andino de integración; Que, en ese sentido y con el objeto de incluir al Sector Agrario en la agenda de la reunión anual del Consejo Presidencial Andino, se ha visto por conveniente coordinar directamente con los países miembros esta iniciativa; Que, con este objeto, el señor Viceministro de Agricultura, mediante el Memorándum de la referencia ha autorizado que el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica viaje a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, los días 2 y 3 de febrero de 2012, con la fi nalidad de prestarle asistencia técnica legal en el desarrollo de las citadas reuniones; Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos, serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal Pliego 013: Ministerio de Agricultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Ley Nº 29812 - Ley de presupuesto del sector público para el año fi scal 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Juan Ludovico Rheineck Piccardo, Viceministro de Agricultura, y Juan José Santiváñez Antúnez Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, a la ciudad de Bogotá - República de Colombia, los días 2 y 3 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: JUAN LUDOVICO RHEINECK PICCARDO Pasajes US$ 1,524.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 31.00 Viáticos US$ 400.00 ----------------- Total US$ 1,955.00 JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Pasajes US$ 1,524.00 Tarifa Única por uso de Aeropuerto US$ 31.00 Viáticos US$ 400.00 ----------------- Total US$ 1,955.00 Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos funcionarios deberán presentar al señor Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 748718-2