Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2012 (02/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460241

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2012-MTC/03 MORDAZA, 19 de enero de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2008-005979, mediante el cual la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L., solicita la renovacion de autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4772000-MTC/15.03 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada el 01 de enero de 2001 en el Diario Oficial El Peruano, se renovo la autorizacion a la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L. para la operacion de una estacion transmisora del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con vigencia hasta el 09 de marzo de 2008; Que, mediante escrito de registro Nº 2008-005979 de fecha 12 de febrero de 2008, la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L. solicito la renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial No. 477-2000-MTC/15.03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 19° de la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo MORDAZA para resolver las solicitudes de autorizacion o renovacion es de ciento veinte (120) dias; Que, mediante Informes Nº 2205-2008-MTC/29.02 y Nº 4608-2011-MTC/29.02, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, comunica que en las inspecciones tecnicas realizadas el 07 de MORDAZA de 2008 y el 24 de agosto de 2011, se verifico que la estacion correspondiente a la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L., opera el servicio conforme a las caracteristicas tecnicas autorizadas y de acuerdo a las normas tecnicas de radiodifusion; asimismo, senala que cumple con el objetivo y programacion de su proyecto de comunicacion; Que, con Resolucion Viceministerial N° 092-2004MTC/03, modificado con Resolucion Viceministerial N° 478-2006-MTC/03, ratificado con Resolucion Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales N° 137-2009-MTC/03, N° 458-2009-MTC/03, N° 178-2010-MTC/03, N° 739-2010MTC/03, N° 188-2011-MTC/03, N° 596-2011-MTC/03 y N° 985-2011-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA, incluyendose en esta al distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 4303-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorizacion que fuera renovada con Resolucion Viceministerial Nº 477-2000-MTC/15.03, al haberse cumplido con la MORDAZA de los requisitos y las

condiciones previstas para tal efecto en la MORDAZA, y verificarse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovacion de la autorizacion contemplados en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada a la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L., que fuera renovada por Resolucion Viceministerial N° 477-2000-MTC/15.03, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de MORDAZA, departamento de Ancash; cuyo plazo de vigencia vencera el 09 de marzo de 2018. Articulo 2º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 748036-1

Designan Comite de Recepcion y Evaluacion de Propuestas que tendra a su cargo la preparacion de las Bases y la conduccion de los Concursos Publicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion que se convoquen el ano 2012
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 037-2012-MTC/03 MORDAZA, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el articulo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, en adelante el Reglamento, en concordancia

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