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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (02/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460241 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2012-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2012 VISTO, el escrito de registro Nº 2008-005979, mediante el cual la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L., solicita la renovación de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 477- 2000-MTC/15.03 de fecha 21 de diciembre de 2000, publicada el 01 de enero de 2001 en el Diario Ofi cial El Peruano, se renovó la autorización a la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L. para la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash, con vigencia hasta el 09 de marzo de 2008; Que, mediante escrito de registro Nº 2008-005979 de fecha 12 de febrero de 2008, la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 477-2000-MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Informes Nº 2205-2008-MTC/29.02 y Nº 4608-2011-MTC/29.02, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, comunica que en las inspecciones técnicas realizadas el 07 de mayo de 2008 y el 24 de agosto de 2011, se verifi có que la estación correspondiente a la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L., opera el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y de acuerdo a las normas técnicas de radiodifusión; asimismo, señala que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, con Resolución Viceministerial N° 092-2004- MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial N° 478-2006-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial N° 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales N° 137-2009-MTC/03, N° 458-2009-MTC/03, N° 178-2010-MTC/03, N° 739-2010- MTC/03, N° 188-2011-MTC/03, N° 596-2011-MTC/03 y N° 985-2011-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Huaraz, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash; Que, mediante Informe Nº 4303-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización que fuera renovada con Resolución Viceministerial Nº 477-2000-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto en la norma, y verifi carse que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006- MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a la empresa RADIO ALPAMAYO E.I.R.L., que fuera renovada por Resolución Viceministerial N° 477-2000-MTC/15.03, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huaraz, departamento de Ancash; cuyo plazo de vigencia vencerá el 09 de marzo de 2018. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 748036-1 Designan Comité de Recepción y Evaluación de Propuestas que tendrá a su cargo la preparación de las Bases y la conducción de los Concursos Públicos para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión que se convoquen el año 2012 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 037-2012-MTC/03 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005- 2005-MTC, en adelante el Reglamento, en concordancia