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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460228 organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, asimismo, el artículo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) prescribe que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 682-2011-AG-SENASA-SCA- DSA de fecha 19 de diciembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importación de “Trofeos de caza” siendo su origen y procedencia Zimbabwe; Que, el Informe Nº 693-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 27 de diciembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Productos procesados de carne, despojos y sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada), procedentes de Argentina; Que, el Informe Nº 001-2012-AG-SENASA-DSA- SDCA-MBONIFAZF de fecha 04 de enero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Chile; Que, el Informe Nº 003-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA- MQUEVEDOM de fecha 09 de enero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de Zorros y Lobos procedentes de Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la Comunidad Andina de Naciones; con el visado de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias según país de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución: a. ANEXO I: Trofeos de caza siendo su origen y procedencia Zimbabwe. b. ANEXO II: Productos procesados de carne, despojos y sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada), procedentes de Argentina c. Preparaciones de carne, despojos y sangre de aves siendo su origen y procedencia Argentina. d. ANEXO III: Lobos procedentes de Chile e. ANEXO IV: Zorros procedentes de Chile. f. ANEXO V: Bovinos para reproducción, exposición o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Chile Artículo 2°.- Los anexos señalados en el artículo precedente serán publicados en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 3º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 4°.- El SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese y comuníquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 748372-1 Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 008-2012-AG-AGRO RURAL-DE Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 065- 2011-AG-AGRO RURAL-DE se designó a la CPC Raquel Paola Angulo Barrera en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y asimismo designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la CPC RAQUEL PAOLA ANGULO BARRERA, al cargo de Jefa de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR al Econ. MARTÍN ORLANDO DÍAZ MURRIETA en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 747954-1