Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2012 (02/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2012

organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, asimismo, el articulo 9° de la citada ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, de conformidad con el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante el Decreto Supremo 018-2008-AG, los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA (CAN) prescribe que los Paises Miembros que realicen importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; Que, el Informe Nº 682-2011-AG-SENASA-SCADSA de fecha 19 de diciembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios establecidos para la importacion de "Trofeos de caza" siendo su origen y procedencia Zimbabwe; Que, el Informe Nº 693-2011-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 27 de diciembre de 2011 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Productos procesados de carne, despojos y sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada), procedentes de Argentina; Que, el Informe Nº 001-2012-AG-SENASA-DSASDCA-MBONIFAZF de fecha 04 de enero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Bovinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia Chile; Que, el Informe Nº 003-2012-AG-SENASA-DSA-SDCAMQUEVEDOM de fecha 09 de enero de 2012 recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de Zorros y Lobos procedentes de Chile; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA de Naciones; con el visado de la Subdireccion de Cuarentena Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de determinadas mercancias pecuarias segun MORDAZA de origen y procedencia, de acuerdo a los siguientes Anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: a. ANEXO I: Trofeos de caza siendo su origen y procedencia Zimbabwe. b. ANEXO II: Productos procesados de carne, despojos y sangre; preparaciones y conservas alimenticias a base de estos productos; sazonados, congelados o refrigerados de aves (gallo o gallina, pavo, pato, ganso o pintada), procedentes de MORDAZA

c. Preparaciones de carne, despojos y sangre de aves siendo su origen y procedencia Argentina. d. ANEXO III: Lobos procedentes de MORDAZA e. ANEXO IV: Zorros procedentes de Chile. f. ANEXO V: Bovinos para reproduccion, exposicion o ferias, o engorde, siendo su origen y procedencia MORDAZA Articulo 2°.- Los anexos senalados en el articulo precedente seran publicados en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 3º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- El SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese y comuniquese. MORDAZA F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 748372-1

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 008-2012-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0652011-AG-AGRO RURAL-DE se designo a la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefa de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, la misma que se ha visto pertinente aceptar y asimismo designar a su titular; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la Participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº1120-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por la CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Jefa de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL, dandose las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MURRIETA en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANETTE MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 747954-1

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