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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460227 Aceptan renuncia y encargan funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0029-2012-AG Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0491-2011- AG, se designó al señor Eber Gines Tafur, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia a la designación efectuada; por lo que resulta necesario encargar las funciones de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley de Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Eber Gines Tafur, como Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de fecha, al señor Jaime Pedro Otiniano Ñañez, Director de Estudios y Supervisión, las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Binacional Puyango - Tumbes del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 748622-1 Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de determinadas mercancías pecuarias procedentes de Zimbabwe, Argentina y Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSA La Molina, 30 de enero de 2012 VISTO: Los Informes Nº 682, 693-2011-AG-SENASA-SCA- DSA, 001-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MBONIFAZF y 003-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-MQUEVEDOM, de fechas 19 y 27 de diciembre de 2011; y 4 y 09 de enero de 2012 respectivamente, y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios,