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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (02/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460240 de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 748604-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan autorizaciones otorgadas a personas natural y jurídica para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Moquegua y Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 031-2012-MTC/03 Lima, 19 de enero de 2012 VISTO, el Expediente Nº 2011-034184, presentado por la señora JESSICA AMPARO ALVARADO HURTADO, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 904-2001- MTC/15.03 del 16 de octubre de 2001, se otorgó a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con fecha de vencimiento al 29 de mayo de 2012; Que, por Resolución Viceministerial Nº 502-2009- MTC/03 del 21 de octubre de 2009, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada a la empresa RADIO LIDER S.R.LTDA., por Resolución Viceministerial Nº 904-2001-MTC/15.03 a favor de la señora JESSICA AMPARO ALVARADO HURTADO para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; así como el permiso, la licencia y autorización de enlaces auxiliares al servicio de radiodifusión correspondientes relacionados a la citada autorización; Que, mediante Expediente Nº 2011-034184 del 22 de julio de 2011, la señora JESSICA AMPARO ALVARADO HURTADO, solicitó la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, mediante Memorando Nº 4811-2011-MTC/29.02 del 12 de setiembre de 2011 la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones comunica los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 24 de agosto de 2011, se verifi có que la estación de la señora JESSICA AMPARO ALVARADO HURTADO, se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en FM, conforme a las características técnicas autorizadas y las normas técnicas de radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la inspección favorable; asimismo, señala que cumple con el objetivo y programación de su proyecto de comunicación; Que, la estación de radiodifusión se encuentra ubicada en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, encontrándose comprendida en la localidad de Moquegua, de acuerdo con el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Moquegua, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 083-2004- MTC/03 y sus modifi catorias; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0009-2012- MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 904- 2001-MTC/15.03, al haberse cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de la autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 904-2001- MTC/15.03 a favor de la señora JESSICA AMPARO ALVARADO HURTADO, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 29 de mayo de 2022, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Moquegua, departamento de Moquegua. Artículo 2º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 748035-1