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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (02/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460239 Visto el Expediente Nº 11-104958-001 que contiene el Informe Nº 122-2011-DGSP/ESN PC ITS-VIH- SIDA/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 263-2009/ MINSA del 23 de abril de 2009, se aprobó la NTS Nº 077-MINSA/DGSP V.01 Norma Técnica de Salud para el manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú con el objetivo de “establecer orientaciones técnicas, basadas en evidencia a fi n de fortalecer la atención de las ITS con estrategias dirigidas hacia el tratamiento inmediato, oportuno con acciones de prevención y promoción de la salud”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26626, modifi cado por la Ley Nº 28243, declara de necesidad nacional e interés público la lucha contra la infección por el Virus de Inmunodefi ciencia Humana (VIH) y el Síndrome de Inmunodefi ciencia Adquirida (SIDA) y las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS); Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres “establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía”; Que, el literal i) del artículo 6, de la precitada Ley, señala que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal y para tal efecto, entre otros lineamientos, “garantiza el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad a los servicios, con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura”; Que, mediante el documento del visto la Dirección General de Salud de las Personas, propone la modifi catoria del acápite 5.6.4, contenido en el numeral V de la NTS Nº 077-MINSA/DGSP-V.01. Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú, incorporando el condón femenino como un insumo de doble protección y equidad de género; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º Modifi car el acápite 5.6.4, del sub numeral 5.6, del numeral V de las Disposiciones Generales de la NTS Nº 077-MINSA/DGSP-V.01. Norma Técnica de Salud para el Manejo de Infecciones de Transmisión Sexual en el Perú, aprobada por Resolución Ministerial Nº 263-2009/ MINSA, en los siguientes términos: “5.6.4. Condones. Todo paciente que acude a consulta por una ITS puede volver a adquirir una igual o similar en el futuro. Los mensajes educativos y la consejería deben lograr el cambio de conducta hacia comportamiento de menor riesgo, esto incluye la compra o adquisición y uso del condón masculino o femenino. Es importante enfatizar que el condón masculino o femenino brinda doble protección: PROTEGE DE LAS ITS INCLUYENDO EL VIH Y DE EMBARAZOS NO DESEADOS O NO ESPERADOS. En cada sesión se instruirá a todos los pacientes sobre el uso de condones masculinos o femeninos, para lo cual se efectuarán demostraciones utilizando dildos maquetas pélvicas femeninas u otros materiales adecuados para luego hacerles entrega de preservativos con el fi n de promocionar su uso. Este procedimiento también se efectuará en consultantes que no tienen evidencia clínica de una ITS debido a que desarrollaron conciencia de un riesgo potencial por haber incurrido en una conducta de riesgo, lo que motivó la consulta al establecimiento de salud. Se entregarán con aceptación voluntaria de manera mensual: a) 20 condones masculinos por paciente visto en consejería y 100 condones masculinos por consejería para trabajador (a) sexual; b) 10 condones femeninos para población general y en planifi cación familiar y 30 condones femeninos por consejería para trabajadora sexual.” Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de ITS y VIH/SIDA la difusión, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente resolución, así como la asistencia técnica para su implementación. Artículo 3º.- LasDirecciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, se encargarán de la implementación y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 748604-3 Designan Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2012/MINSA Lima, 1 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 008-2011-SA de fecha 30 de junio del 2011, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual está consignado, entre otros, el cargo de Asesor de la Alta Dirección en el Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, cuya plaza está vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional propuesto en el cargo de Asesor de la Alta Dirección en el Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al médico cirujano Carlos Renato Moreno Chacón en el cargo de Asesor