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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460274 código SNIP Nº 135315, por el monto de S/. 2 974 342,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) y “Construcción del sistema de agua potable y alcantarillado en los asentamientos humanos Los Pinos, San Isidro y Los Ángeles del distrito de Piura, Piura” con código SNIP Nº 141308, por el monto de S/. 3 050 447,00 (TRES MILLONES CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES). La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1º y 3º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5º.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Locales y a Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., señalados en el Anexo y en el artículo 3º del presente dispositivo, según corresponda, iniciarán en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo. Artículo 6º.- Información Los Pliegos habilitados y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11º de la Ley Nº 29812. Artículo 7º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 749196-2 VIVIENDA Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica, para ser destinada a las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 026-2012-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2012 VISTO, el Memorándum Nº 140-2012-VIVIENDA/ VMCS-DNS, y el Informe Técnico Nº 001-2012-VIVIENDA/ VMCS-DNS-DPP; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2012-EF, se autorizó la incorporación de recursos, vía crédito suplementario, en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 135 153 474,00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 Nuevos Soles), para continuar las acciones mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como para garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública a cargo de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante el artículo 1º del mencionado Decreto Supremo Nº 025-2012-EF, se autorizó, vía Crédito Suplementario, la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/. 15 656 000,00, destinados a continuar con las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, con fecha 01 de febrero de 2012, se suscribió el Convenio Nº 056-2012-VIVIENDA, entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica, para el fi nanciamiento de las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe, hasta por la suma de S/. 2 500 000,00; Que, mediante el artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autoriza en el presente año fi scal la realización de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento; asimismo, dicha norma legal establece que las citadas transferencias se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego, la misma que se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/. 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 Nuevos Soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica, para ser destinado a las acciones de mantenimiento de sistemas de agua potable y desagüe. Artículo 2º.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos aprobados en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2012 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, actividad 5.002406 : Plan de Mantenimiento de Infraestructura y Equipos. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Monitoreo La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable de la supervisión monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales se realiza la presente transferencia, de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Convenio entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica; y en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 748781-1