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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460260 Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Breña - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lince y San Isidro - Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Juan de Lurigancho - Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surco y San Borja - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surquillo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Surquillo - Primer Juzgado de Paz Letrado de Magdalena del Mar Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Magdalena del Mar - Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Barranco y Mirafl ores - Primer Juzgado de Paz Letrado de Matucana- Huarochirí Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huarochirí - Juzgado Mixto de Matucana-Huarochirí Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Matucana - Primer Juzgado de Paz Letrado de Chosica Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chosica - Primer Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chaclacayo - Quinto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de La Victoria - Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Rímac - Segundo Juzgado de Paz Letrado de Pueblo Libre Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pueblo Libre - Primer Juzgado de Paz Letrado de San Luis Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Luis - Primer Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Santa Anita - Segundo Juzgado de Paz Letrado de San Miguel Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de San Miguel - Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate Vitarte Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Ate Vitarte - Primer Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Huaycán. Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Huaycán” Artículo Cuarto.- DISPONER que la labor a desempeñar por los Señores Magistrados mencionados, como integrantes de los Comités de Seguridad Ciudadana, es en adición a sus funciones jurisdiccionales y a las labores propias de su cargo. Artículo Quinto.- Los Señores Magistrados deberán informar periódicamente de la labor desarrollada como integrante de los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana; informes que deberán ser encaminados a través de la Representante del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana o su alterna; que deberá informar a este Despacho con una periodicidad TRIMESTRAL o cuando sea requerida, sobre la labor que se viene desempeñando. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital – Gerencia de Administración Distrital, de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 748577-1 Oficializan Acuerdo de Sesión de Sala Plena Extraordinaria referido a proclamación de integrantes del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios, declaración de candidata en reserva del Distrito Transitorio de Jueces Supernumerarios y establecimiento de orden de prelación del llamamiento para designación de Jueces Supernumerarios CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 1297-2011-P-CSJMO-PJ Moquegua, nueve de Diciembre Del dos mil once.- VISTOS: El Acta de Sesión Extraordinaria de Sala Plena de fecha 24 de Octubre del 2011; y, CONSIDERANDO: Primero.- El artículo 65° de la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, defi ne y clasifi ca los niveles de los Jueces en Titulares, Provisionales y Supernumerario; defi niendo a estos últimos como: “aquellos que no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de Jueces Supernumerarios en su nivel, siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo 239° del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Segundo.- El artículo 239° del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que “El consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombra los Jueces Supernumerarios Superiores y Especializados de la lista de aptos que elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura en estricto orden de méritos y en el número no mayor del treinta por ciento (30%) de los titulares, para cubrir las vacantes que se produzcan; solo asumen las funciones cuado no haya reemplazantes hábiles conforme a ley, previa designación de la Presidencia, Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso, reglamentan la aplicación del referido artículo” Tercero.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 243-2009-CE-PJ, de fecha 03 de agosto del 2009, teniendo en cuenta que a esa fecha no se contaba con la lista de aptos elaborada por el Consejo Nacional de la Magistratura para proceder al nombramiento de Jueces Supernumerarios en los Órganos Jurisdiccionales Permanentes y Transitorios de este Poder del Estado, dispuso el establecimiento transitorio de un Registro de Abogados Hábiles, con el fi n de que asuman funciones en dicha condición; para ello se desarrollo un procedimiento único a nivel nacional de convocatoria, califi cación y selección bajo similares exigencias impuestas para la selección de magistrados titulares, orientando a garantizar un mejor desempeño funcional de quienes no forman parte de la carrera judicial, en la impartición de justicia, por tal razón el Consejo Ejecutivo creó los Registros Distritales y Transitorios de Jueces Supernumerarios y aprobó su reglamento, dejándose expresa constancia que tales registros tendrán vigencia hasta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial