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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460268 Local Distrital, según el Cronograma Electoral y la programación establecida: ACTIVIDADES FECHA Inscripción de Candidatos 31/01/12 al 20/02/12 Publicación de Lista Provisional de Candidatos 21/02/12 Subsanación de Listas de Candidatos 21/02/12 al 23/02/12 Presentación de tachas 24/02/12 Resolución de tachas 24/02/12 Publicación de Padrón Electoral Defi nitivo 24/02/12 Publicación de Lista Defi nitiva de Candidatos 24/02/12 Acto Electoral 11/03/12 Publicación de Resultados 12/03/12 Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Social y División de Participación Vecinal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 748375-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA Aprueban Reglamento Interno y Cuadro de Comisiones del Concejo Municipal ORDENANZA N° 026-2011/MPU-BG Bagua Grande, 28 de diciembre del 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA. Visto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo determina el numeral 12 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno del Concejo Municipal, a propuesta del Alcalde y a lo prescrito por el numeral 14, artículo 20º del mismo cuerpo legal; Teniendo en consideración lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente : ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE UTCUBAMBA Y CUADRO DE COMISIONES. Artículo Primero.- APROBAR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA, conformado por diez (10) capítulos, noventa y ocho (98) artículos, una (01) Disposición Transitoria y dos (2) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- APROBAR EL CUADRO DE COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA que forma parte de la presente Ordenanza. POR TANTO. Mando se registre, publique y cumpla. MILECIO VALLEJOS BRAVO Alcalde 747794-1 Aprueban Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Municipalidad ORDENANZA N° 028-2011/MPU-BG Bagua Grande, 30 de diciembre del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UTCUBAMBA POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE UTCUBAMBA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Provincial, el Proyecto de Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, documento que permite adecuar el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Numeral 32 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 , es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Cuadro para Asignación de Personal; Que, el Literal f) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Nº 28411 dispone, que la Administración Pública, en materia de Gestión de Personal, tomará en cuenta la incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y/o en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la Entidad, bajo la modalidad de contratado o de servicios no personales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, se aprueba los Lineamientos Generales para la Elaboración de los Cuadros para Asignación de Personal CAP de las Entidades de la Administración Pública.