Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2012 (02/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

460262

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de febrero de 2012

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Indice de reajuste diario a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2012
CIRCULAR Nº 0002-2012-BCRP MORDAZA, 1 de febrero de 2012

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan registrales del Estado del Centro Calaguaya delegacion de funciones a la Oficina de Registros Civil de la Municipalidad Poblado San MORDAZA de

RESOLUCION JEFATURAL N° 029-2012-JNAC/RENIEC MORDAZA, 31 de enero de 2012 VISTOS:

El indice de reajuste diario, a que se refiere el articulo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DIA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 INDICE 7,49099 7,49073 7,49046 7,49020 7,48994 7,48968 7,48942 7,48916 7,48889 7,48863 7,48837 7,48811 7,48785 7,48758 7,48732 7,48706 7,48680 7,48654 7,48628 7,48601 7,48575 7,48549 7,48523 7,48497 7,48471 7,48444 7,48418 7,48392 7,48366

El Informe N° 000008-2012/GPRC/SGIRC/RENIEC (11ENE2012) de la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, el Oficio N° 000066-2012/GRC/RENIEC (12ENE2012) de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe N°000014-2012/GPRC/RENIEC (25ENE2012) de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobo el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral esta conformado por el conjunto de organos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion y que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil mantiene estrecha y permanente coordinacion con diversas entidades, como las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado) Comunidades Campesinas y Nativas reconocidas y cualquier otra dependencia, instancia o entidad, publica o privada, cuando ello fuese necesario, conforme lo establece el articulo 8º de la Ley Nº 26497Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado San MORDAZA de Calaguaya, Distrito de Mariatana, Provincia de Huarochiri, Departamento de MORDAZA, a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado expediente para la regularizacion de delegacion de funciones registrales, habiendo sido calificado positivamente por la Sub Gerencia de Integracion de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, organo tecnico normativo en materia registral; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, organo encargado de supervisar y controlar el MORDAZA de autorizacion de delegacion de funciones de las Oficinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegacion referida, a fin de establecer la vinculacion funcional, cuya difusion debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 01598-PCM y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº

El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el articulo 1235º del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (articulo 1236º del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 748333-1

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