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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (02/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de febrero de 2012 460267 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Reglamento Electoral del Consejo de Coordinación Local del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 257-MDCH Chaclacayo, 26 de enero de 2012 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, referente al Reglamento para la Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Chaclacayo, y; CONSIDERANDO: Que, los artículos 1° y 2°, numerales 2 y 17 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, y que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley sin sufrir discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación, respectivamente; Que, asimismo, los artículos 197° y 199° de la referida Carta Magna establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local y formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el artículo 102° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne y establece la composición del Consejo de Coordinación Local Distrital asimismo el artículo 104° establece que entre sus funciones estará la coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concetado; Que, el artículo 42° inciso g) de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, concordante con el artículo 73° numeral 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades señalan que dentro de las competencias y funciones de los gobiernos locales está el aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fiscalización de la comunidad en la gestión municipal, debiendo principalmente promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, organizando los registros de las organizaciones sociales y vecinales de sus jurisdicción; Que, al amparo del inciso 8 y 14 del Artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de lectura y aprobación del acta y por unanimidad se ha emitido lo siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Electoral de Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chaclacayo, el mismo que consta de veintitrés (23) artículos, y cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza N° 155-MDCH. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro de la presente Ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www. munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 748395-1 Convocan a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital y designan Comité Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2012 Chaclacayo, 26 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO: CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Municipal N° 257 se aprobó el Reglamento Electoral de Consejo de Coordinación Local del Distrito de Chaclacayo, que su artículo 11° dispone qué funcionarios serán los que conformarán el Comité Electoral. Que, asimismo, el artículo 14° y 15° del citado Reglamento establece que mediante Decreto de Alcaldía se convocará a elecciones de los representantes de las organizaciones del Distrito de Chaclacayo, ante el Consejo de Coordinación Local señalando lugar, fecha y hora de realizacioón de las elecciones. Estando a lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DESIGNAR al Comité Electoral que conducirá el proceso, el que estará integrado por los siguientes miembros: Titulares: Daniel Gutierrez Herrera Gerente de Desarrollo Social Presidente Gabriela Mieses Onofre Jefe de la División de Participación Vecinal Secretario Miguel Cuadros Guedes Gerente General Municipal Vocal Suplentes: Luis Carlos Hugo Barrionuevo Zúñiga Gerente de Administración y Finanzas Blanca Gamarra Yanayaco Gerente de Planeamiento y Presupuesto Luis Guiribalde Pacheco Jefe de la Ofi cina de Control Artículo Segundo.- CONVOCAR a elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil del Distrito de Chaclacayo ante el Consejo de Coordinación