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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012 460535 describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura 750397-3 DEFENSA Dejan sin efecto la R.S. Nº 315-2009- DE/SG y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2012-DE/ Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28003 - Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 824, crea el Consejo Consultivo Nacional de DEVIDA, cuyo objetivo principal es el de proponer y recomendar con el Consejo Directivo, los lineamientos sobre la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas y el Desarrollo Alternativo; Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, el Consejo Directivo es el órgano de máximo nivel conformado, entre otros, por el Ministro de Defensa o su representante que recae en un Viceministro del Sector o su Secretario General, siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que integrará el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en representación del Ministro de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 315-2009-DE/SG de fecha 5 de agosto de 2009. Artículo 2º.- Designar al Viceministro de Políticas para la Defensa señor General de División EP (r) Wilver Alfredo Calle Girón, como representante titular del Ministro de Defensa ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 3º.- Designar a la señorita Abogada Ninoska Camacho Miranda como representante alterno del Ministro de Defensa, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 750396-1 EDUCACION Oficializan la autorización y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certificadora de productores de plantones de café otorgada por el Directorio del IPEBA RESOLUCIÓN Nº 006-2012-SINEACE/P Lima, 31 de enero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certifi cación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certifi cadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 238-2011-IPEBA, sancionado en la Sesión N° 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de abril del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certifi cadora de Competencias a la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa