Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2012 (07/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, martes 7 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas documentada de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura 750397-3

de Defensa, ante el Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. Articulo 4º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa 750396-1

EDUCACION
Oficializan la autorizacion y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La MORDAZA como Entidad Certificadora de productores de plantones de cafe otorgada por el Directorio del IPEBA
RESOLUCION Nº 006-2012-SINEACE/P MORDAZA, 31 de enero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a traves de su articulo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el proposito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificacion profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el articulo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 "Ley General de Educacion", los articulos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el articulo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es funcion y atribucion del Instituto Peruano de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad de la Educacion Basica (IPEBA), en su condicion de organo operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los articulos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificacion de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institucion educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los organos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo Nº 238-2011-IPEBA, sancionado en la Sesion N° 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de MORDAZA del 2011, el Directorio del IPEBA aprobo la Autorizacion y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias a la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesion N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificacion de los Acuerdos de Directorio de los organos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolucion administrativa

DEFENSA
Dejan sin efecto la R.S. Nº 315-2009DE/SG y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA
RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2012-DE/ MORDAZA, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28003 - Ley que modifica el Decreto Legislativo Nº 824, crea el Consejo Consultivo Nacional de DEVIDA, cuyo objetivo principal es el de proponer y recomendar con el Consejo Directivo, los lineamientos sobre la Politica Nacional de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Toxicas y el Desarrollo Alternativo; Que, de conformidad con el articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, el Consejo Directivo es el organo de MORDAZA nivel conformado, entre otros, por el Ministro de Defensa o su representante que recae en un Viceministro del Sector o su Secretario General, siendo que los mismos deben ser designados por Resolucion Suprema; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que integrara el Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA en representacion del Ministro de Defensa; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 29605 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organizacion y Funciones; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Suprema Nº 315-2009-DE/SG de fecha 5 de agosto de 2009. Articulo 2º.- Designar al Viceministro de Politicas para la Defensa senor General de Division EP (r) Wilver MORDAZA MORDAZA Giron, como representante titular del Ministro de Defensa ante el Consejo Directivo de la Comision Nacional para el Desarrollo y MORDAZA sin Drogas - DEVIDA. Articulo 3º.- Designar a la senorita Abogada Ninoska MORDAZA MORDAZA como representante alterno del Ministro

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