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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012 460545 que se rectifi que o sustituya la declaración a que alude el inciso a) precedente. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría. 3. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría: a) Haber presentado el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 361 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Segunda Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital –segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifi que o sustituya el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas. c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría. 4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital – primera categoría y rentas del capital – segunda categoría podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 precedentes. Las condiciones a que se refi eren los literales a), c) y d) de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refi ere el presente artículo no será admitida. Artículo 5º.- Constancia de presentación Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) N.º 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” Modifíquese el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” para que, además de lo señalado en la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 232-2008/SUNAT, en la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2009/SUNAT, en la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2010/SUNAT y en la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 021-2011/SUNAT, a partir del 15 de febrero de 2012, pueda ser utilizado por el declarante para presentar a través de SUNAT Virtual las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o del saldo a favor por rentas de capital – primera categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural. Segunda.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 750393-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Ratifican a la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 107-2012-P-CSJLI-PJ Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 221-2011-P-CSJLI/ PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, se dispuso la conformación de la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente. Que, iniciado un nuevo año judicial, y según lo dispuesto en el punto cuarto de la antedicha resolución administrativa, el encargo se extiende hasta la culminación de la implementación de las propuestas planteadas, monitoreando su cumplimiento y dando cuenta a la Presidencia; por lo que se estima pertinente ratifi car a la citada Comisión para ejercer el encargo administrativo señalado. Que, en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a la COMISION DE EVALUACION DEL JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE integrado por los siguientes magistrados: - Dra. Magali Báscones Gómez-Velásquez, quien la presidirá. - Dra. Antonia Saquicuray Sánchez - Dr. Omar Ahomed Chávez - Sr. Manuel Meiggs Rojas, Administrador del Juzgado de Turno Permanente.