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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012 460544 d) PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 289- 2011/SUNAT que dicta las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, a ser utilizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales por rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera. e) Saldo a favor por rentas del capital – primera categoría : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011 consignado en la casilla 159 del PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o en la casilla 159 del Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, sujeto a devolución. f) Saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011 consignado en la casilla 360 del PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas, sujeto a devolución. g) Saldo a favor por rentas del trabajo : Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011 consignado en la casilla 141 del PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, sujeto a devolución. h) SUNAT Operaciones en Línea Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Artículo 2º.- Supuestos en los que procede presentar la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual El declarante que presente el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural a través de SUNAT Virtual, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas del capital – segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011; o por rentas de capital – primera categoría y/o por rentas del trabajo del ejercicio 2011; respectivamente, también a través de SUNAT Virtual. Artículo 3º.- Forma de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011 consignados en el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o del saldo a favor por rentas de capital – primera categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, deberá utilizar un Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” por cada uno de ellos. Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refi ere el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modifi catorias deberá ser incorporada en el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”. Artículo 4º.- Condiciones para la presentación del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo, y/o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría del ejercicio gravable 2011 mediante el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones: 1. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo: a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 140 o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” en la casilla 140, según corresponda, y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dichos formularios. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifi que o sustituya la declaración a que alude el inciso a) precedente. c) No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el artículo 53º de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo. 2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – primera categoría: a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 160 o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” en la casilla 160, según corresponda, y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 de dichos formularios. b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Primera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior. De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, salvo