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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012 460539 señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64º inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar, a partir de la fecha, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Paises Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Allan Wagner Tizón. Artículo 2°.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 750396-3 SALUD Modifican procedimientos seguidos ante la DIGESA contenidos en el TUPA del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 097-2012/MINSA Lima, 3 de febrero del 2012 Visto los Expedientes Nºs. 11-018887-065, 11- 018887-066 y 11-018887-106, que contienen la Nota Informativa Nº 360-2011-DG/DIGESA, que a su vez contiene el Informe N° 004288-2011/DHAZ/DIGESA, y el Informe N° 552-2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, así como el Informe N° 005- 2012-OGPP-OO/MINSA y el Memorándum N° 078-2012- OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 199-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la que se implementará a través del uso de medios electrónicos para la obtención de permisos, certifi cados y otras autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado, en la importación y exportación de mercadería; Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 10-2007-MINCETUR, dispone la creación del Portal para la implementación de la VUCE como un sistema de información a los ciudadanos a través de Internet; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos Nº 002-2010-SA y Nº 004-2010-SA; así mismo por Resolución Ministerial Nº 872-2010/MINSA se modifi caron diversos procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental contenidos en el TUPA antes indicado; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 137- 2010-MINCETUR/DM y Nº 233-2010-MINCETUR/DM se dispusieron los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental, órgano de línea del Ministerio de Salud, que podrán ser tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, en atención a ello, con Resolución Ministerial N° 465-2011/MINSA se modifi caron diversos procedimientos seguidos ante la mencionada Dirección General, contenidos en el precitado TUPA, a fi n de que sean tramitados a través de la VUCE; Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental manifi esta la necesidad de modifi car los procedimientos 29, 30, 31, 32 y 33 del TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, que serán tramitados a través de la VUCE, a efecto de simplifi carlos y adecuarlos conforme a la normativa; Que, con Informe Nº 005-2012-OGPP-OO/MINSA, ampliado con Memorándum N° 078-2012-OGPP-OO/ MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a las modifi caciones propuestas por la Dirección General de Salud Ambiental respecto a los procedimientos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos y requisitos, se deberá realizar a través de Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car los procedimientos 29, 30, 31, 32 y 33 del TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General (e) de Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car los siguientes procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental- DIGESA contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-SA y sus modifi catorias, que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución: N° Orden TUPA DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TUPA -MINSA 29 Inscripción y Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. 30 Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas: a. Actualización de datos del titular del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas (transferencia, cambio de razón social y otros cambios de data administrativa, respecto del titular del Registro Sanitario) b. Modifi caciones sobre las condiciones del producto o productos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas. 31 Certifi cado de Registro Sanitario de Producto Importado. 32 Certifi cado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino. 33 Certifi cado Sanitario Ofi cial de Exportación de alimentos y bebidas para consumo humano. Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución