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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (07/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 7 de febrero de 2012 460543 y normas modifi catorias dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT se efectúa mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Agrega que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo; Que conforme al artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modifi catorias la devolución de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario; Que el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 51-2008- EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fi scal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. El artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fi n; Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario N.º 4949 en la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior o, tratándose del saldo a favor por rentas del capital y/o rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 o sólo por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 consignado en el PDT N.º 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o en el Formulario Virtual N.º 667: Simplifi cado Rentas de Trabajo 2010, respectivamente, presentando en SUNAT Virtual el Formulario Virtual N.º 1649, aprobado por la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 232-2008/SUNAT y modifi cado, para dicho efecto, por la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 021-2011/ SUNAT, cuando corresponda; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, estableciendo, entre otros aspectos, los supuestos en los cuales los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría están obligados a presentar su declaración, la cual podrá ser efectuada, según sea el caso, en el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera) o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo), y que la presentación de este último deberá realizarse únicamente a través de SUNAT Virtual, mientras que en el caso del PDT N.º 669 ello sólo será obligatorio cuando el importe total a pagar que se consigne en el mismo sea cero; Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, así como establecer la forma y condiciones para su presentación; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009- JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario pues sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 –Persona Natural soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011; En uso de las facultades conferidas por el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo N.º 126-94- EF y normas modifi catorias, el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 51-2008-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, el artículo 5º de la Ley N.º 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Defi niciones Para efectos de la presente resolución, deberá entenderse por: a) Declarante : Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 289- 2011/SUNAT presente el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural y consigne en estos saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, sujetos a devolución. b) Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 –Persona Natural : Al formulario virtual que podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio 2011 hayan percibido rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo y cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.º 289- 2011/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011. c) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modifi catorias.