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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2012 (08/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de julio de 2012 470227 elaborar, se golpea luego en la parte central hasta darle un aspecto cóncavo, pasándose luego al proceso de elaboración; d) El moldeado con las manos es denominado shayashcur, y se realiza sobre un tiesto, agregando trozos adicionales de greda a medida en que se crea la pieza y se forman las orillas. La siguiente etapa es denominada pucticur donde se moldea la parte cóncava de la pieza. A continuación, con una paleta hecha de madera o carrizo se pasa a defi nir el borde externo uniformizando la superfi cie, a este paso se le llama tanguear. En la etapa denominada “alisamiento” se utiliza un pequeño pedazo de cuero llamado dulvar que se humedece con agua y se frota alrededor de los labios y el borde de la vasija. En la parte fi nal del proceso se pasa a “agachar” que consiste en darle forma a la parte interna de la base de la pieza y se alisa el asiento con el carrizo. Al culminar el moldeado las piezas se dejan secar a la sombra por horas e incluso días, dependiendo del clima; e) Cuando las piezas están secas las artesanas las decoran con una tierra especial de color amarillo que luego de la cocción se torna ocre, se trazan líneas en zigzag (llamadas kinguito), cruces, rombos, (coquitos) puntos y espirales. Muchos de estos motivos tienen su origen en las cerámicas de la cultura Chachapoyas y se aprecian también en el complejo arqueológico de Kuélap; f) Las artesanas entregan toda su creatividad y sapiencia en el modelado de las piezas, por ello se puede apreciar una ornamentación compleja, de formas diversas, algunas de ellas zoomorfas y antropomorfas, que decoran las ollas, platos y candelabros sin perder el carácter utilitario. Las alfareras no utilizan un modelo único a seguir, sino reinventan las formas, decoraciones y diseños, esta característica hace que las piezas de la cerámica de Huancas resulten únicas y excepcionales; g) Cuando las piezas se encuentran secas se procede a su cocción. La cerámica de Huancas utiliza el horno de quemado al aire libre conocido localmente como cusana cuyo combustible lo conforman la chamiza paja, leña y estiércol de vaca. La quema se divide en dos etapas. En la primera etapa llamada rosquear se utiliza leña delgada de chamiza con la que se envuelve las piezas paradas y se quema con fuego poco potente, para mover las piezas se utiliza un palo conocido como horgunero. En la segunda etapa, llamada tapar, las piezas ya rosqueadas se colocan boca abajo sobre estiércol y leña, las vasijas mayores se ponen de base y las pequeñas se van acomodando sucesivamente, procediéndose luego a la quema con fuego potente. Las piezas fi nales ostentan dos colores principales: el marrón claro de base y el ocre de los dibujos, engobes y decoraciones; h) Los tipos de vasijas que realizan las artesanas de Huancas dependen de su función en la elaboración de comidas. Destacan el chocho o chochito recipiente mediano que se utiliza para almacenar o fermentar chicha, el frasquero o jarra para guardar y servir líquidos, el cashque que se utiliza para tostar trigo o café y la shume o huiracachana que se utiliza para derretir manteca o para freír. Siguiendo la misma técnica se elaboran cántaros, platos, vasos y diversos elementos para servir la comida. También se crean objetos de carácter decorativo como candelabros, fl oreros y vasijas escultóricas. La producción se comercializa ya sea en la localidad como en la cercana ciudad de Chachapoyas y constituye una fuente de ingreso adicional para las artesanas y sus familias; i) Las alfareras de Huancas utilizan el sistema de reciprocidad denominado ayni, se reúnen en grupos de tres o cuatro artesanas, que suelen ser parientes o amigas, ahí ayudan en la elaboración de vasijas para la dueña de casa que les retribuye invitándoles el almuerzo y con el compromiso de ayuda futura. Esta forma de trabajo en grupo permite además la transmisión de conocimientos relacionados a la cerámica, así como la innovación en los diseños y en la decoración de las piezas; Que, conforme a las consideraciones técnicas emitidas por la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, la cerámica de Huancas ha adquirido renombre a nivel regional y contribuye de gran forma al fortalecimiento de la identidad y el orgullo de la población local siendo un vehículo importante para rememorar su historia y sus raíces; Que, el artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el numeral 2) del artículo 1º de la Ley Nº 28296 establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unilateral o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social; además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos originarios, el saber y los conocimientos tradicionales, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural como país; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, encargado de realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se aprobó la fusión por absorción del Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al Instituto Nacional de Cultura se debe entender con el Ministerio de Cultura; Que, corresponde al Ministerio de Cultura en cumplimiento de la función que le asigna la Ley y con la participación activa de la comunidad, realizar una permanente identifi cación de dichas manifestaciones tradicionales del país que deben ser declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio Cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011-MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011-MC, establece el procedimiento para la declaración de las manifestaciones del Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a esta autoridad, declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora de la Dirección de Patrimonio Inmaterial Contemporáneo, y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2006-ED; la Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 080-2011/MC y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 103-2011/MC; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC;