Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2012 (08/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO

470231
En Nuevos Soles : GOBIERNO CENTRAL 009 : Ministerio de Economia y Finanzas 003 : Unidad Especial PL 480

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del pliego 009 Ministerio de Economia y Finanzas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 119-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso d) del articulo 6º de la Ley Nº 29813 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, establece que mediante Decreto Supremo el Ministerio de Economia y Finanzas incorpora en su presupuesto los saldos de los recursos provenientes de la aplicacion de los Convenios PL 480, para el financiamiento y administracion de los proyectos a cargo de la Unidad Especial PL 480; Que, los recursos que administra la Unidad Ejecutora 003 - Unidad Especial PL 480 del Pliego 009 - Ministerio de Economia y Finanzas, se enmarcan en el Decreto Supremo Nº 146-2006-EF, que aprueba la operacion de endeudamiento externo acordado con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo con los terminos y condiciones previstos en el Convenio de Prestamo PL 480 para la venta de productos agricolas, suscrito conforme a la citada MORDAZA legal; Que, con cargo a los saldos de dichos recursos, la citada Unidad Ejecutora solicita la incorporacion de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 628 089,00), que permita atender la demanda de financiamiento de la Municipalidad Distrital de Soritor, para la ejecucion del proyecto de inversion publica "Mejoramiento del MORDAZA Vecinal Cruce Alto San MORDAZA ­ Vista MORDAZA Moyobamba ­ San MORDAZA, Distrito de Soritor ­ Moyobamba ­ San Martin"; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporacion de recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 ­ Ministerio de Economia y Finanzas para el Ano Fiscal 2012, por la suma de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 628 089,00), en la Fuente de Financiamiento 1 ­ Recursos Ordinarios, a fin de atender lo mencionado en el tercer considerando; De conformidad con lo dispuesto en el inciso d) del articulo 6º de la Ley Nº 29813 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 628 089,00), para atender la demanda de recursos de la Unidad Ejecutora 003 ­ Unidad Especial PL 480, del Pliego 009 - Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Inciso d del articulo 6º de la Ley Nº 29813 ­ Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012) 628 089,00 --------------TOTAL INGRESOS 628 089,00 ---------------

UNIDAD EJECUTORA ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000489 : Asistencia a las Instituciones Privadas y Publicas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 628 089,00 --------------628 089,00 ---------------

Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba, mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 811513-1

Autorizan viajes de funcionarios del Ministerio a los EE.UU. y Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA N° 046-2012-EF MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 01 de junio de 2012, el Instituto de las Americas informa que esta colaborando con el BID, la CAF, la IFC, la Reserva Federal de Atlanta, USAID, la Commercial Finance Association (EEUU)

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