Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2012 (08/07/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de MORDAZA de 2012

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Centro de Tecnica Vehicular del Sur operar como Centro de Tecnica Vehicular en la Juliaca Inspeccion S.R.L. para Inspeccion MORDAZA de

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2153-2012-MTC/15 MORDAZA, 5 de junio de 2012 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 035106 y 052203 de fechas 22 de marzo y 03 de MORDAZA del 2012 respectivamente, la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en: Avenida Independencia, Cuadra 18 S/N ­ Cancullanipata, Aeropuerto MORDAZA Etapa, Salida al MORDAZA, de la MORDAZA de Juliaca, Provincia y Departamento de MORDAZA y poder verificar las condiciones, requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos livianos y pesados de acuerdo a la normatividad vigente; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el Informe Nº 330-2012-MTC/15.03.A.Legal. wce, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Articulo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. como Centro de Inspeccion

Tecnica Vehicular para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en: Avenida Independencia, Cuadra 18 S/N ­ Cancullanipata, Aeropuerto MORDAZA Etapa, Salida al MORDAZA, de la MORDAZA de Juliaca, Provincia y Departamento de Puno. Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE INSPECCIONTECNICAVEHICULAR DELSUR S.R.L. renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion de Carta Fianza MORDAZA renovacion de Carta Fianza Tercera renovacion de Carta Fianza Cuarta renovacion de Carta Fianza MORDAZA renovacion de Carta Fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 26 de Marzo del 2013 26 de Marzo del 2014 26 de Marzo del 2015 26 de Marzo del 2016 26 de Marzo del 2017

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 26 de Septiembre del 2012 26 de Septiembre del 2014 26 de Septiembre del 2015 26 de Septiembre del 2016

MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza 26 de Septiembre del 2013

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Setimo.- La empresa CENTRO DE INSPECCION TECNICA VEHICULAR DEL SUR S.R.L. debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

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