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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2012 (18/07/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de julio de 2012 470730 responsable por la culminación de las mismas, como son obras de instalación de agua potable y alcantarillado, pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 26,600.00 m2, debiendo sujetarse al plano, signado con el N° 016-2012-SGCHU-GDU-MDSMP; y teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: Diseño.- La Habilitación Urbana se ha ejecutado de acuerdo al siguiente Cuadro de Áreas: CUADRO GENERAL DE ÁREAS DESCRIPCIÓN AREA (m2) ÁREA BRUTA 26,600.00 ÁREA ÚTIL 15,273.79 ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA 2,447.31 AREA DE MINISTERIO DE EDUCACIÓN 530.68 AREA DE SERPAR 502.30 ÁREA DE VÍAS 7,845.92 AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Esquema Oquendo Santa Rosa y l Naranjal (Sectores 251, 252, 256 y 257), debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además tomar conocimiento SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras, según Carta N° 828-2004-ET-N. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: Para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de las Empresas de Telefonía. PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superfi cie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.- Se construirá sardineles de 30 cm. de profundidad con mezcla y acabados, igual que las aceras. En caso que la acera esté en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras se construirán rampas peatonales que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de conformidad con las normas técnicas NTE U.190 adecuación urbanística para personas con discapacidad, aprobadas por R.M. N° 069-2001- MTC/15.04 de fecha 07.FEBRERO.2001. Artículo Tercero.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, que hacen un total de 112 Lotes de Vivienda, distribuidos en cinco manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER la independización e inscripción defi nitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del área destinada a Recreación Pública constituido por el Parque N° 1 de 800.23 m2 y el Parque N° 2 de 1,647.08 m2. Independizar el Lote 8A de la Manzana D de 502.30 m2 destinado a SERPAR y el Lote 9A de la Manzana D de 530.68 m2 destinado al Ministerio de Educación. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la empresa Inversiones Generales SY Sociedad Anónima Cerrada la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente Habilitación Urbana. Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 207-2006-AL/MDSMP (03.ABRIL.2006) y Resolución de Alcaldía N° 229-2006-AL/MDSMP (10 ABRIL 2006). Artículo Séptimo.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con construcción simultánea, debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Subgerencia de Obras Privadas de esta corporación municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N’ 29090 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N’ 024-2008-VIVIENDA. Artículo Octavo.- REMITIR copia certifi cada de las piezas necesarias del expediente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del presente acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, a SERPAR y al Ministerio de Educación. Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por cuenta de los interesados dentro del plazo de 30 días de notifi cada la misma. Artículo Décimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Gerencia de Desarrollo Económico y Fiscalización, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Décimo Primero.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la empresa recurrente e instancias administrativas que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 814791-1